REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 24 de Enero del 2013
Años 202° y 153º


AUTORIZACIÒN PARA LA DESTRUCCIÒN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA

Visto el oficio N° 18-F05-1C-079-13 de fecha 21-01-2013, mediante el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, remite a este Juzgado de Control N° 1, copia de la Experticia Nº 9700-057-426, la cual fue debidamente confrontada con su original y certificada por el Secretario adscrito a este Tribunal; experticia que fuere practicada por el Experto Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, a los fines de proveer solicitud de destrucción de la sustancia incautada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) en la Solicitud N° 1CS-1323-13, petitorio que se realizó con fundamento en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas; para decidir este Tribunal observa:

• que la sustancia incautada, y cuya destrucción se solicita, se encuentra en calidad de depósito en el Departamento de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, con la respectiva cadena de custodia.
• que consta en la presente solicitud copia certificada de la Experticia Nº 9700-057-426 de fecha 15-11-2012, suscrita por el Experto Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.
• que la sustancia cuya destrucción se solicita posee según las experticias consignada las siguientes características: Muestra A: Un (01) Envoltorio, de material sintético, de color negro, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.

En relación a la muestra previamente descrita el experto concluye: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer: En la muestra signada con la Letra A, suministrada y analizada se detectó la presencia del alcaloide Clorhidrato de Cocaína.

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, fue presentada la experticia que contiene las características de las sustancias cuya destrucción se solicita, extremos éstos que son de obligatorio cumplimiento, a los fines de proceder conforme al artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, a comunicar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Poder Popular con competencia en materia de Salud, antes de autorizar la destrucción de la sustancia incautada, para dar oportunidad de que solicite la totalidad o parte de la misma con fines terapéuticos y medicinales, estableciéndose como fecha de vencimiento treinta (30) días hasta el 24 de Febrero del 2013, contados a partir del día de hoy, fecha en que se dicta el presente auto, para proceder sobre la solicitud o no por parte de estos organismos.