REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA





Guanare, 29 de Enero del 2013
Años: 202° y 153º


Visto el oficio N° 18-F05-1C-109-13 de fecha 28-01-2013, mediante el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, remite a este Juzgado de Control N° 1, copia de la Experticia Nº 9700-057-023, la cual fue debidamente confrontada con su original y certificada por el Secretario adscrito a este Tribunal; experticia que fuere practicada por el Experto Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, a los fines de proveer solicitud de destrucción de la sustancia incautada al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en la Solicitud N° 1CS-1325-13, petitorio que se realizó con fundamento en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas; para decidir este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, observa:

• Que la sustancia incautada, y cuya destrucción se solicita, se encuentra en calidad de depósito en el Departamento de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, con la respectiva cadena de custodia.
• Que consta en la presente solicitud copia certificada de la Experticia Nº 9700-057-037 de fecha 15-01-2013, suscrita por el Experto Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.
• Que la sustancia cuya destrucción se solicita posee según las experticias consignada las siguientes características: Muestra A: un (01) envoltorios condicionado de material vegetal, contentivos de una sustancia restos vegetales de color verde pardusco y semilla del mismo color y aspecto globular.

En relación a la muestra previamente descrita el experto concluye: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer: En la muestra signada con la Letra A, suministrada y analizada se detectó la presencia del Cannabis Sativa Linne.

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, fue presentada la experticia que contiene las características de las sustancias cuya destrucción se solicita, extremos éstos que son de obligatorio cumplimiento, a los fines de proceder conforme al Artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, a comunicar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Poder Popular con competencia en materia de Salud, antes de autorizar la destrucción de la sustancia incautada, para dar oportunidad de que solicite la totalidad o parte de la misma con fines terapéuticos y medicinales, estableciéndose como fecha de vencimiento treinta (30) días hasta el 01 de Marzo del 2013, contados a partir del día de hoy, fecha en que se dicta el presente auto, para proceder sobre la solicitud o no por parte de estos organismos.