REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 10 de enero de 2013
Años: 202º y 153º.

CAUSA Nº 2C-770-12.
JUEZ DE CONTROL 2 ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO.

EL SECRETARIO ABG. FRIEDKIN GUTIÉRREZ JIMÉNEZ.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS
DEFENSORA PUBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

ADOLESCENTES IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO:
OLENNY MARITZA NÁCAR URQUIOLA.
VICTIMA:


REPRESENTANTES: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

OLENNY MARITZA NÁCAR URQUIOLA y ALEJANDRO ANTONIO AGUILAR

DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA

TIPO DE AUDIENCIA
PRELIMINAR / CONCILIACIÓN


El Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abogado JOSÉ RAMÓN SALAS, presentó acusación penal en contra de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80, segundo aparte y artículo 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, solicitó se admita la Acusación así como los medios de prueba presentados en su oportunidad legal, por consiguiente solicitó que se ordenara la apertura a juicio oral y público. Así mismo solicitó le sea impuesto al adolescente las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, y que se le expida copia simple del acta.

Ahora bien, siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por el Abg. José Ramón Salas, quien expone: en Conversaciones previas con las partes se determino la posible conciliación, en tal sentido adecuó el termino del cumplimento de la sanción que inicialmente era de 02 años como esta señalado en el escrito de acusación. Ahora bien, vista la disposición de las partes en llegar a una conciliación y que esta situación se resuelva de manera amistosa propongo que se suspenda el proceso a prueba por el lapso de 08 meses y que sean impuestas las siguientes obligaciones, consistentes en la obligación de estudiar y/o trabajar, no agredir física ni verbalmente a la victima y la obligación de que los adolescentes acudan ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo adscrito al sistema de responsabilidad penal del adolescente a los fines que reciban orientaciones psicológicas. Hago del conocimiento que la víctima es sordomudo y su madre sirve de traductora” es todo.

Asimismo se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien haciendo uso del derecho conferido manifestó:“Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mis Defendidos no amerita pena privativa de libertad, y en conversaciones previas con mi defendido le explique en qué consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal y que esto les sirva al adolescente para reflexionar y que un futuro piense en las consecuencias que acarrean los hechos que sin pensar se cometen. De forma didáctica se le explica a mis defendidos sobre el alcance que tiene la figura de la conciliación En relación a las condiciones y al termino solicitadas estoy plenamente de acuerdo con las mismas y por ser de carácter personalísimo solicito se le de el derecho de palabra a mis defendidos”. Es Todo.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes en la celebración de la presente audiencia, observa este Tribunal que es posible la conciliación en el presente caso, por cuanto el delito imputado a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80, segundo aparte y artículo 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, el cual no amerita Privación de Libertad como sanción, quedando determinada así la procedencia de la Conciliación en el presente caso conforme lo dispuesto en el artículo 564 Eiusdem, es por lo que, en acatamiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 576 de la referida Ley especial, el tribunal igualmente instó la conciliación, preponiendo la reparación integral del daño social o particular causado, de conformidad a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando presentes en este acto los adolescentes imputados, sus representantes legales, la víctima adolescente y su representante legal, así como la defensa pública especializada, representada por la Abg. Taide Esmeralda Jiménez y la representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, seguidamente explicando la Juez, de manera clara y sencilla el objetivo de la mencionada institución como fórmula de solución anticipada, motivo por el cual, las partes sostuvieron conversación y en efecto concluyeron con una conciliación.

Se le concedió el derecho de palabra a los representantes de las Victimas: quienes manifestaron, cada uno por separado: “No deseamos manifestar nada, solo haremos cumplir las condiciones que fueron impuestas. Es todo”

Seguidamente el Tribunal impone a los adolescentes imputados, a cada uno por separado, del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oída, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándoles, a cada uno por separado, si deseaban declarar sobre los hechos y si deseaban conciliar y asimismo se les preguntó si estaban dispuestos a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto el Representante del Ministerio Público como la Defensa Pública, respondiendo el adolescente imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY: “no desear declarar” Y manifestó el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, “no desear declarar”.

A continuación la Juez explicó menudamente a cada uno de los adolescentes en qué consiste la conciliación en virtud de que el delito calificado por la Representación Fiscal no amerita la sanción de privación de libertad, así mismo les explicó sus consecuencias jurídicas y beneficios e interrogó a los mismos sobre la posibilidad de una Conciliación en este caso y que si su defensor les había explicado y que si entendían lo que era una Conciliación, informando cada uno de los adolescentes, tanto SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, que si entendían lo que era la conciliación; por lo que la Juez los instó a que dijera en sala por ser sujetos plenos de derecho lo que entendieron acerca de la conciliación y de seguida manifestaron lo siguiente, cada uno por separado: “Si quiero conciliar y cumplir las condiciones que se me imponga el tribunal”. Es Todo

Se le cedió el derecho de palabra a la representante legal del Adolescentes imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien manifestó: No deseo manifestar nada. Se le otorgó el derecho de palabra a la representante legal del Adolescentes imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ciudadana María Eugenia Sulbarán, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.056.077, quien manifestó: No desear manifestar nada. De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente víctima en la presente causa, ciudadana Dilcia del Carmen Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.995.679, quien manifestó: Yo soy cristiana, que todo quede en manos de dios y que todo se resuelva aquí. Como madre me he doblegado a mi orgullo y he perdonado lo que ellos hicieron. Es todo

Seguido, este Tribunal de Control Nº 2, observando que el delito que se le imputa a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se trata de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80, segundo aparte y artículo 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, el cual no merece como Sanción la Privativa de Libertad y siendo posible la figura de la Conciliación en esta fase del proceso como fórmula de solución anticipada y de conformidad a lo establecido en el articulo 566, 576 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y oída la exposición de los ciudadanos: Xiomara Saavedra, Eugenia Acarigua, en su carácter de representantes de los adolescentes imputados y la exposición de la ciudadana Dilcia del Carmen Hernández, en su carácter de representante de la víctima, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy, y a tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suspendiendo en consecuencia, el Proceso a Prueba por el lapso de ocho (08) meses. SEGUNDO: Se impone a cada uno de los adolescentes imputados: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de: a) Recibir Orientaciones Psicológicas de manera mensual por el lapso establecido (08 meses), ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y b) Estudiar y/o trabajar y presentar la respectivas constancia. 2.- La Prohibición de acercarse o agredir a la victima y a su entorno familiar. 3.- Participar cualquier cambio de domicilio tanto a la Fiscalía del Ministerio Público, como a este tribunal. Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública. CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones asumidas en la audiencia de conciliación celebrada en el día de hoy, trae como consecuencia la presentación formal de la acusación y con ello la continuación del proceso. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Portuguesa, Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR la Conciliación a la que han llegado las partes en la presente causa, y se Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de ocho (08) meses. SEGUNDO: A cada uno de los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80, segundo aparte y artículo 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se les impone de las siguientes obligaciones: 1.- La Obligación de: a) Recibir Orientaciones Psicológicas de manera mensual por el lapso establecido (08 meses), ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y b) Estudiar y/o trabajar y presentar la respectivas constancia. 2.- La Prohibición de acercarse o agredir a la victima y a su entorno familiar. 3.- Participar cualquier cambio de domicilio tanto a la Fiscalía del Ministerio Público, como a este tribunal. Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública. CUARTO: El incumplimiento de las obligaciones asumidas en la audiencia de conciliación celebrada en el día de hoy, trae como consecuencia la presentación formal de la acusación y con ello la continuación del proceso. Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Quedaron notificadas todas partes de la presente decisión, en sala.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, a los diez (10) días del mes de Enero de 2013.-
Juez de Control Nº 2

Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.
El Secretario.

Abg. Friedkin Gutiérrez Jiménez.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el presente auto. Conste
Scret.




Causa Nº 2C-770-12