REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 11 de Enero de 2013
Años 202° y 153°

Causa N° 2C-784-13
Juez de Control 2: Lilibeth Jaimes Barreto.
Secretario: Friedkin Gutiérrez Jiménez
Imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
Defensa Publica: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas.
Delito: Posesión Ilícita de Drogas
Víctima: El Estado Venezolano
Audiencia: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



Celebrada en el día de hoy, audiencia oral de oír declaración al adolescente Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada ante esta Instancia por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 557, 648 y 650 Ejusdem.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, narró los hechos indicando que el día 10 de enero de 2013, siendo las seis y cinco (06:05) horas de la mañana, los funcionarios SM/1ERA (GNB) ROJAS COLMENARES JESÚS, SM/3ERA (GNB) FARIAS MEJIAS NELSON Y S/1ERO (GNB) ESCORCHE RODRÍGUEZ HERACLIO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41, Punto de Control de Boconoito Estado Portuguesa, se encontraban en dicho lugar cumpliendo con sus funciones y observan a un vehículo marca Dodge 300, color beige, quien circulaba en sentido Barinas - Guanare, quien se estaciona para la revisión correspondiente de acuerdo a las previsiones legales, y al revisar a uno de los ocupantes de dicho vehículo encontró a uno de los ciudadanos un bolso de color negro y un (01) mini envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón y verde de olor fuerte y penetrante y un objeto conocido como pipa, procedieron a identificar al adolescente como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos Raúl Iván Duque Vivas y Albert Osmar Liscano Coronado, los funcionarios hicieron del conocimiento de los derechos lo establecido en la Constitución Nacional y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al identificado adolescente, siendo trasladado al detenido conjuntamente con la evidencia incautada hasta la sede de la Guardia Nacional, para el proceso legal correspondiente.

El Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal, en la celebración de la audiencia, que el adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien consiga en este mismo acto Acta de Prueba de Orientación, Registro de Cadena de Custodia, Solicitud de Reseña y Registro Policial, Solicitud de Experticia Botánica y Acta de Investigación Penal de fecha 10-01-2013, en seguida narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 10 de enero de 2013, que se le imputan al Adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, narró de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa, manifestando que la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó: 1.- Que el adolescente sea Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el citado artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma Solicitó: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que se continúe por la aplicación del Procedimiento Ordinario, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente, conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en la presentación mensual ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, solicitó copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia, fundamentando su petitorio en los siguientes elementos, que a su vez fueron considerados por este tribunal como base de la decisión aquí dictada:

1-Actas de Investigación Penal: que corre inserta al expediente, de fecha 10 de enero del 2013, en la que se deja constancia: “En esta misma fecha, siendo las 06:30, horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario SM1RA. Rojas Colmenares Jesús. SM3RA. Farías Mejías Nelson y el S1RO. Escorche Rodríguez Heraclio. Efectivos adscritos a la Primera Compañía del destacamento Nº. 41 del Comando Regional Nº. 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en el artículo 110, 111, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 12 numeral 1º de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Cumpliendo instrucciones del ciudadano: Primer Teniente, comandante de la expresada unidad operativa, en la fecha de hoy jueves 10 enero del presente año en curso, siendo las 06:05 horas de la mañana, avistamos un vehículo Marca Dodge 300, color beige, placas A92AW7S, quien circulaba en sentido Barinas-Guanare, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la calzada, con el fin realizarle una revisión a los ocupantes de referido vehículo como a sus equipajes basados en los artículos 205 y 207, del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez estacionado se identificó al conductor como queda escrito: Lizcano Coronado Alber Osmar, titular de la cédula de identidad N° 17.503.372, seguidamente SM3RA. Farías Mejías Nelson, procedió a revisar a los ocupantes del vehículo donde le encontró a uno de los ciudadanos en un bolso de color negro, un (01) mini-envoltorio en su interior, de restos de vegetales de color marrón y verde de olor fuerte y penetrante y un objeto conocido como pipa, al identificarlo detectamos que eran un adolescentes, de (17) años, identificado como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Es de hacer notar que al momento de pesar el envoltorio, arrojó un resultado de cinco (05) gramos de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a comunicarse vía telefónica con el Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto, del Ministerio Público, con competencia en responsabilidad penal del adolescente, quien ordenó realizarle las diligencias pertinentes al caso, igual manera recluir al ciudadano en la Casa de Formación Integral Nº. 01 Guanare, estado Portuguesa. Cabe destacar que el adolescente detenido no fue objeto de maltratos físicos por parte de los efectivos actuantes”. (folio 02).

2- Acta de Imposición De Derechos: que corre inserta al expediente, de fecha 10 de enero del 2013, suscrita por el Funcionario actuante Nelson Faria Mejias , adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Unidad Especial de Seguridad Vial Boconoito y por el adolescente imputado, por la cual se impone al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ya identificado, de los derechos y garantías que le asisten, conforme a la constitución y las leyes. (Folio 03).

3- Orden Fiscal de Inicio de Investigación: que corre inserta al folio 4 del expediente, de fecha 10 de enero del 2013, suscrita por el Abg. José Ramón Salas, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Primer Circuito del estado Portuguesa, conforme a las actuaciones realizadas por los Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41, de la Guardia Nacional de Venezuela, Segundo Pelotón, Unidad Especial de Seguridad Vial Boconoito, estado Portuguesa.

4- Acta de Entrevista Testifical: que corre inserta al folio 10 del expediente, de fecha 10 de enero de 2013, donde se describe que una persona que debidamente juramentada dijo ser y llamarse Duque Vivas Raul Ivan, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expuso : “El día 10 de Enero del año 2013, aproximadamente 06:15 a.m., venia de Socopo en un vehículo particular, Marca Dodge, tipo estaca, color Beige, año 1978, placas A92AW7S, con destino a la ciudad de Valencia, estado Carabobo y en el momento cuando pasando por alcabala de Boconoito, los Guardias Nacionales nos detuvieron con el fin de realizar los equipajes, cédulas de identidad de los pasajeros y también revisar el vehículo en la parte interior, lo cual lo hicieron con mi presencia por ser pasajero del vehículo y al efectuar la revisión de un bolso de color negro, perteneciente a un ocupante, el Guardia Nacional encontró un envoltorio de presunta droga denominada (pipa) luego lo agarró y la revisamos y detuvieron al ciudadano. Es todo lo que tengo que decir”.

5- Acta de Entrevista Testifical: que corre inserta al folio 11 del expediente, de fecha 10 de enero de 2013, donde se describe que una persona que debidamente juramentada dijo ser y llamarse Lizcano Coronado Albert Osmar, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expuso: “El día 10 de Enero del año 2013, aproximadamente 06:20 a.m., venia de Socopo en un vehículo particular, Marca Dodge, tipo estaca, color Beige año 1978, placas A92AW7S, con destino a la ciudad de Valencia, estado Carabobo y al momento de cuando pasando por alcabala de Boconoito, los Guardia Nacionales nos detuvieron con el fin de revisar los equipajes, cédulas de identidad de los pasajeros y también revisar el vehículo en la parte interior, lo cual lo hicieron con mi presencia por ser conductor del vehículo y al efectuar la revisión de un bolso de color negro, perteneciente a un ocupante, el Guardia Nacional encontró un envoltorio de presunta droga de la denominada (pipa) luego lo agarró y la revisamos y detuvieron al ciudadano. Es todo lo que tengo que decir”.

6- Actas de Investigación Penal: que corre inserta al folio 37 del expediente, de fecha 10 de enero del 2013. En la que se deja constancia: “ En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho, el Funcionario Detective ALMER RAMÍREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el Articulo 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: "En esta misma fecha, encontrándome en labores de servicio en la Oficialía de Guardia de esta Sub - Delegación, se hizo presente comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 41, al mando del Sargento Mayor de Tercera Farias Nelson, adscrito al Destacamento 41 de esta ciudad, trayendo oficio Nro 023, de fecha 10-01-2013, en el cual remite en calidad de detenido a fin de que sea identificado plenamente, el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien figuran como investigado en la causa GN-007-13, por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Droga, bajo supervisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Estado Portuguesa, dicho adolescente fue verificado por el sistema computarizado de Información Policial, obteniendo como resultado que no presenta registro policial, ni solicitud alguna, asimismo fue verificado por los archivos alfabético fonético. En virtud de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad, se asignó el control de investigaciones K-13-0254-00066, dicho ciudadano fue debidamente identificados retirándose en compañía de la comisión de la Guardia Nacional”.
En cuanto a la exposición la Defensora Publica, representada por la Abg. Taide Esmeralda Jiménez, manifestó: “Solicito se le otorgue el derecho a mi representado para que declare si así lo desea y se me otorgue nuevamente el derecho. Es todo.

En la celebración de la audiencia, adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que le imputó el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar, manifestando no querer hacerlo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, representada por la Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien expuso: El delito presuntamente cometido por el adolescente no merece pena privativa de libertad y las medidas solicitadas por el Ministerio Público se ajustan a los hechos, en el transcurso de la investigación se comprobará la inocencia de mi defendido. Visto que el Ministerio Público ha solicitado la presentación periódica ante el tribunal como una forma de evitar la evasión del proceso que se le ha aperturado, en consecuencia, solicito se le otorgue la libertad inmediata desde esta misma sala, y por último solicito se expida copia simple del acta” Es todo.

Oídas como fueron las partes, este Tribunal Segundo de Control, consideró conforme a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que se estaba en el presente caso, dentro de las disposiciones legales para considerar el hecho como flagrante, en conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que consta en las actuaciones suscritas por funcionarios del destacamento Nº. 41 del Comando Regional Nº. 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, Punto de Control de Boconoito, Estado Portuguesa, quienes cumpliendo con sus funciones, observan un vehículo marca Dodge 300, color beige, quien circulaba en sentido Barinas - Guanare, quien se estaciona para la revisión correspondiente de acuerdo a las previsiones legales, y al revisar a uno de los ocupantes de dicho vehículo encontró a uno de los ciudadanos un bolso de color negro y un (01) mini envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón y verde de olor fuerte y penetrante y un objeto conocido como pipa, procedieron a identificar al adolescente como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos Raúl Iván Duque Vivas y Albert Osmar Liscano Coronado, los funcionarios hicieron del conocimiento de los derechos lo establecido en la Constitución Nacional y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al identificado adolescente, siendo trasladado al detenido conjuntamente con la evidencia incautada hasta la sede de la Guardia Nacional, para el proceso legal correspondiente.


Se acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, cometidos presuntamente por el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, como Posesión Ilícita De Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la colectividad.

Se acordó continuar la investigación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinaria, conforme a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega el representante Fiscal, que aún falta recabar actuaciones relacionadas al caso, lo cual fue considerado por el tribunal como procedente, puesto que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal y es quien tiene el control de la investigación y la responsabilidad de colectar todos los medios de prueba para lograr su pretensión acusatoria si hubiere lugar a ello.

Se acordó procedente lo peticionado por el Ministerio Público en cuanto a la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal “C”, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días ante el tribunal, imposición de medida que se estimó procedente, toda vez que se trata de un hecho punible que merece ser sancionado, cuya acción no está prescrita y existen fundados elementos de convicción en las presentes actuaciones como los descritos Ut Supra, para estimar que el imputado ha sido autor o al menos partícipe del hecho imputado, en consecuencia, se decreta la imposición de la medida señalada, en conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído el Adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Califica la aprehensión en flagrancia del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda continuar la investigación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberlo solicitado el Ministerio Público, a los fines de recabar las diligencias pertinentes a la investigación. CUARTO: Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público, que calificó el hecho cometido por SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, como Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. QUINTO: Se declara con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, en consecuencia, se impone al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado en autos, la medida cautelar prevista en el artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “C”, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal, cada treinta (30) días. Se ordena librar la respectiva boleta de Libertad. SEXTO: Se acuerda la expedición de las copias del acta de audiencia peticionadas por la Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa Pública. Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una cumplido el lapso de ley correspondiente. Líbrese lo conducente.

Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión, suscrita en la ciudad de Guanare, a los Once (11) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Juez de Control Nº 2


Abg. Lilibeth Jaimes Barreto

El Secretario

Abg. Friedkin Gutierrez

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el presente auto. Conste
Scret.


Causa: 2C-784-13.