REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 13 de Enero de 2013
Años 202° y 153°
Causa N° 2C-787-13
Jueza de Control N° 2: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.
Secretario: Abg. Edwin Alexander Luna Córdoba
Adolescente Imputada: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
Defensoras Privadas: Abg. Leidy Yusmaira Jaspe Colina
Abg. Belkis Del Carmen Castro Urriola
Representante Legal de la adolescente: Yeleyna Yusley Camacho Mejìas
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas.
Delito: Contra las personas
Víctima: Katiuska Esmeralda García López
Audiencia: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Celebrada en el día de hoy, la audiencia oral y reservada a los fines de oír declaración del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana Katiuska Esmeralda García López, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada ante este órgano jurisdiccional por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por el Abg. José Ramón Salas, de conformidad con lo previsto en los artículos 557, 648 y 650 Ejusdem.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, narró los hechos indicando que el día 11 de enero de 2013, aproximadamente la 01:00 horas de la mañana, en la Urbanización Juan Pablo II, manzana S3, casa Nº 8, cerca de la Bodega “El Hermano” y el Módulo Policial, Guanare, estado Portuguesa, la víctima Katiuska Esmeralda García López, retornaba a su casa luego de haber estado en una fiesta, cuando fue sorprendida por el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y otra persona adulta identificada como Petter Johalbin Aponte Asuaje, quienes la agredieron en varias partes del cuerpo, luego de agredirla se fueron del lugar y regresaron nuevamente portando un arma de fuego, tipo revolver, amenazándola que si los denunciaba la iban a matar. En la investigación policial el funcionario Sub inspector Mahoment Jeans, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, del estado Portuguesa, se percato a las 06:10 de la tarde, de este mismo día 11-01-2013, que se encontraban presentes en la sede de la Subdelegación Guanare del CICPC, el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEYy una persona adulta identificada como Petter Johalbin Apontes Asuaje, quienes previamente fueron detenidos por una comisión de dicho organismo por estar incurso en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas y El Orden Publico, y tomando en cuenta dicho funcionario que estas personas son las mismas mencionadas en la denuncia formulada por la ciudadana KATIUSKA ESMERALDA GARCÍA LÓPEZ, motivo por el cual el funcionario procedió a informarle de los hechos que se les imputa y fue impuesto de sus Derechos constitucionales y legales.

El Fiscal del Ministerio Público en la celebración de la audiencia de presentación, solicitó al Tribunal se le concediera el derecho a ser oído el adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se decretara la flagrancia, de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se acordara la precalificación del delito que provisionalmente hizo como uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 respectivamente, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Katiuska Esmeralda García López, así mismo solicitó, se decretara el procedimiento por la vía ordinaria por cuanto faltaban por practicar diligencias sobre el caso y finalmente que fueren impuestas a la adolescente, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la presentación periódica ante el Tribunal y la prohibición de acercarse o agredir a la víctima, fundamentando todo lo solicitado en los siguientes elementos, que fueron considerados por el Tribunal para decidir:

1. Acta de Denuncia: que corre inserta al expediente, de fecha 11 de enero del 2013, suscrita por el Funcionario Receptor y la denunciante Katiuska Esmeralda García López, venezolana, natural de Guanare, de 20 años de edad, nacida el 08 de Agosto de 1992, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana S3, casa Nº 8, cerca de la Bodega “El Hermano” y el Módulo Policial, donde expone los hechos de que fue víctima, por parte del ciudadano Petter Johalbin Aponte Asuaje y el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, quienes en la madrugada llegaron a su casa, cuando ella regresaba de una fiesta, quienes al parecer la estaban esperando, cuando la agredieron físicamente, sin causa ni motivo justificado, luego se fueron y regresaron portando arma de fuego, amenazándola de muerte si denunciaba los hechos. Se encontraba en compañía de sus cuñadas Marilin y carolina. (Folio 01).


2. Medicatura forense: que corre inserta al expediente, de fecha 11 de enero del 2013, signada con el Nº 9700-160-001, suscrita por el experto profesional Dr Edgar Orlando Croce, médico forense responsable del informe, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, estado Portuguesa, realizada a la ciudadana Katiuska Esmeralda García López, titular de la cédula de identidad Nº 20.094.221, el cual rinde de la siguiente manera: “Presenta hematoma en párpado inferior derecho, rodeado de un halo equimótico que se extiende hasta el pómulo. Equimosis alargada en la misma forma del objeto agresor (palo), localizado en región escapular izquierda. Estado general: regulares condiciones. Tiempo de curación: 15 días. Privación de ocupación: 15 días. Asistencia médica: 01 reconocimiento. Transtorno de funciones: no. Cicatrices: no. Carácter: moderado”. (folio 04).

3. Orden Fiscal de Inicio de Investigación: que corre inserta al expediente, de fecha 11 de enero del 2013, suscrita por el Abg. José Ramón Salas, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Primer Circuito del estado Portuguesa, conforme a las actuaciones realizadas por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 11 de enero del 2013, donde aparece imputado el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, cometido en perjuicio de Katiuska Esmeralda García López. (Folio 05).

4. Actas de Inspección: que corre inserta al expediente, de fecha 11 de enero del 2013, signada con el Nº 038, de la causa Nº K-13-0254-00074, suscrita por el funcionario Hernández Cristian y Guzmán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a una vivienda ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana S-3, casa Nº 088, municipio Guanare, estado Portuguesa. (folio 07).

5. Actas de Entrevista: que corre inserta al expediente, de fecha 11 de enero del 2013, suscrita por el funcionario receptor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, estado Portuguesa, realizada a la ciudadana SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien figura como testigo en la causa instruida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la nomenclatura K-13-0254-00074, quien narró los hechos ocurridos el día 11 de enero de 2013, aproximadamente a la 01:00 de la mañana cuando su cuñada Katiuska García regresaba de una fiesta y quien resultó agredida físicamente, por parte de los ciudadanos de nombre Johalbin Aponte Asuaje y el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quienes sin mediar palabras la agredieron en su integridad física, retirándose del lugar y pasados aproximadamente 15 minutos regresan con un arma de fuego amenazando de muerte a Katiuska García si los denunciaba. (folio 08).

6. Actas de Investigación Penal: que corre inserta al expediente, de fecha 11 de enero del 2013, suscrita por el funcionario Mahoment Jeans, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien dejó constancia que prosiguiendo con la investigación signada K-13-0254-00074, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y encontrándose de servicio, se percato que se encontraban en esa sede, en virtud de la aprehensión de que fueron objeto por parte de una comisión de ese organismo, por la presunta comisión de hecho punible previsto en la ley de drogas y por uno de los delitos Contra el orden público, el ciudadano Petter Johalbin Aponte Asuaje y el Adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, dirigiéndose a la oficina de información policial a fin de verificar los datos filiatorios y registros policiales del mencionado adolescente.(folio 09).

7. Acta de Imposición de Derechos: que corre inserta al expediente, de fecha 11 de enero de 2013, suscrita por el Funcionario actuante, por la cual se impone al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ya identificado, de los derechos y garantías que le asisten, conforme a la constitución y las leyes. (Folio 10).

En el desarrollo de la audiencia de presentación del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz, “No deseo declarar”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la represéntate legal del adolescente imputado, la ciudadana Yeleyna Yusley Camacho Mejías, quien expuso: “No deseo declarar”.

En el derecho de palabra concedido a la Defensora Privada, Abg. Leidy Yusmaira Jaspe Colina, expuso: “Una vez la manifestado por el Ministerio Publico y revisada las actuaciones, esta defensa observa que existe un Examen Medico Forense realizado a la victima, la cual demuestra que presuntamente sufrió estas lesiones que presuntamente se le imputan a mi defendido, posteriormente esta defensa hará las diligencias necesarias para demostrar su inocencia, solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa”. Es todo.

Oída la exposición de las partes, y vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y demás actuaciones policiales y cumplidos los extremos de ley, este Tribunal de Control considera el hecho como flagrante, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concatenación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Pena, puesto que el adolescente fue aprehendido por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, del estado Portuguesa, se percato a las 06:10 de la tarde, de este mismo día 11-01-2013, que se encontraba presente en la sede de la Subdelegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien previamente fue detenido por una comisión de dicho organismo por estar incurso en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas y El Orden Publico, y tomando en cuenta que sobre el adolescente mencionada pesaba la denuncia formulada por la ciudadana Katiuska Esmeralda García López, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, motivo por el cual el funcionario procedió a informarle de los hechos que se le imputaron y fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, hechos que consistieron en las agresiones física que le propinó a la ciudadana Katiuska Esmeralda García López, sin mediar palabra en la residencia ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana S-3, casa Nº 08, municipio Guanare, estado Portuguesa, hechos estos que fueron denunciados por parte de quien resultó ser la víctima, razón por la cual se considera la detención como flagrante, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos presentados por el Ministerio Público, cometidos presuntamente por el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 respectivamente, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Katiuska Esmeralda García López.

Se acuerda continuar de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la representación del Ministerio Público, por cuanto se hace necesario recabar diligencias relativas al caso, lo cual fue considerado por el tribunal como procedente.

Se acuerda imponer al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, contenidas en el articulo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la primera en la obligación de presentarse de forma mensual ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Sistema de responsabilidad y la segunda consistente en la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima o a su entorno familiar; en consecuencia, se decreta la Libertad de la adolescente con las restricciones que imponen las medidas cautelares señaladas. Se ordenó librar la respectiva Boleta de Libertad y los oficios conducentes. Ahora bien, oído lo manifestado por el representante de la Fiscalía y en virtud de la notoriedad judicial, por cuanto se constata que en la agenda de este Tribual se encuentra fijada para las dos de la tarde del día de hoy, audiencia para oír adolescente, donde se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible el adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, él mismo continuará detenido en la celda de este tribunal hasta tanto se realice la audiencia de presentación de detenido signada 2C-788-13.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público, que calificó el hecho presuntamente cometido por SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, como el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 respectivamente, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Katiuska Esmeralda García López. CUARTO: Se acuerda imponer al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “C” y “F”, consistente la primera en la obligación de presentarse de forma mensual ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Sistema de responsabilidad y la segunda consistente en la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima o a su entorno familiar; se decreta la Libertad de la adolescente con las restricciones de las medidas cautelares impuestas. Líbrese la boleta de libertad y los oficios conducentes, con la consecuencia, que una vez oído lo manifestado por el representante de la Fiscalía y en virtud de la notoriedad judicial, por cuanto se constata que en la agenda de este Tribual se encuentra fijada para las dos de la tarde del día de hoy, audiencia para oír adolescente, donde se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible el adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, él mismo continuará detenido en la celda de este tribunal hasta tanto se realice dicha audiencia.

Quedaron notificadas todas partes de la presente decisión, en sala. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Juez de Control Nº 2


Abg. Lilibeth Jaimes Barreto El Secretario

Abg. Edwin Alexander Luna Córdoba

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el presente auto. Conste
Scret.






















Causa: 2C-787-13.