REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 16 de enero de 2013
Años 202° y 153°

Causa N° 2C-640-11
Juez de Control 2: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.
Secretario: Abg. Friedkin Enrique Gutiérrez
Imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
Defensa Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas.
Delito: Robo Agravado en Grado de Coautoría
Audiencia: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CAPTURA.


Celebrada en el día de hoy, la audiencia oral y reservada en la presente causa seguida al Imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien presenta orden de captura, por imputársele la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 455 del Código Penal, con relación al articulo 83 ejusden, cometido en perjuicio de la ciudadana Helida del Carmen García Hernández, con el objeto de garantizar el derecho a ser oído y tomar las medidas necesarias para asegurar las resultas del proceso, en virtud de la remisión de las actuaciones que hiciere el Tribunal Tercero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionadas al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Oeste, Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por presentar solicitud emanada del Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Guanare, en el expediente signado 2C-640-11 y Oficio Nº 548, y presentado por el Abg. Rafael Sivira, en su condición de Fiscal Centésimo Décimo Quinto (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por ante el Tribunal remitente, arriba mencionado.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, respecto al objeto de la celebración de la audiencia se le informó de manera clara y precisa sobre el motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan en el acto.
Concedido la palabra a la representación Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, expuso: “Revisada la causa se observa que hasta la presente fecha no se ha realizado la audiencia preliminar. Solicito al tribunal fije la celebración de la misma en el lapso que considere pertinente de manera que el adolescente quede notificado de la misma. Así mismo, se deje sin efecto la orden de captura librada en su contra y se le imponga en su defecto las medida cautelares contenidas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de evitar que el adolescente evada nuevamente el proceso penal que se le sigue ante esta instancia judicial. Solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
Seguidamente se impuso al adolescente imputado la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, si desea declarar, quien de seguida respondió: “No Deseo Declarar”. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Esta defensa en conversación sostenida con el imputado, se comprometió a seguir en el desarrollo del proceso que se le sigue ante este tribunal, en tal sentido me opongo a la solicitud peticionada por el fiscal del ministerio publico en cuanto le sea impuesta la medida cautelar del articulo 582, literal C, consistente en la presentación cada 30 días por este tribunal, teniendo presente que mi representado tiene ubicada su residencia en la ciudad de caracas, así mismo me adhiero a la solicitud de fijación de la audiencia preliminar. Solicito se me expida copias certificada de una constancia que acredite que a mi representado le fue dejada sin efecto la Orden de Captura, librada en su contra, a los fines de entregárselas para evitar que sea detenido en las alcabalas o puntos de control, ya que él reside fuere de esta jurisdicción. Así mismo solicito copia de la presente acta”. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que conforman la causa, este tribunal para decidir observa:
Que el adolescente Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se le sigue causa penal por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 455 del Código Penal, con relación al articulo 83 ejusden, cometido en perjuicio de la ciudadana Helida del Carmen García Hernández.
Que el adolescente Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, fue presentado por el Abg. Rafael Sivira, en su condición de Fiscal Centésimo Décimo Quinto (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y puesto a la orden del Tribunal Tercero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Oeste, Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por presentar solicitud emanada del Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Guanare, en el expediente signado 2C-640-11 y Oficio Nº 548, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal por ser el competente para decidir.
Que recibido el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Público, se libraron las respectivas notificaciones a los fines de colocar a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, notificadas las partes y una vez vencido el plazo común de los cinco (05) días, se fijó, inicialmente, la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, para el día 16 de noviembre de 2011, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 16 de noviembre de 2011, se difiere la celebración de la audiencia preliminar por inasistencia del adolescente imputado, sus representantes y la víctima, fijándose nueva oportunidad para el día 28 de noviembre de 2011, la cual fue igualmente diferida, por la incomparecencia del adolescente imputado, sus representantes y la víctima, fijándose nuevamente oportunidad, para el día 13 de diciembre de 2011. Llegada la nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, se fija nueva fecha para la celebración de la audiencia, para el día 16 de enero de 2012, vista la inasistencia del adolescente imputado, sus representantes y la víctima. En fecha 16 de enero de 2012, la representación del Ministerio Público, manifiesta al tribunal, que en virtud que el adolescente imputado ha sido debidamente notificado para la realización de los actos, como se evidencia en el expediente, solicitando se declare en rebeldía y se ordene su ubicación inmediata, lo cual fue acordado por este Tribunal en virtud de las inasistencias injustificadas del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que en fecha 27 de marzo de 2012, este Juzgado, visto que no constaban en el expediente resulta alguna relacionada con la captura del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ratifica la captura del mismo, librándose en la misma fecha los respectivos oficios a los distintos órganos policiales. De igual forma fue ratificada la orden de captura del adolescente referido, en fechas 27 de abril del 2012, 01 de junio del 2012, 06 de julio de 2012, 18 de septiembre de 2012, y 10 de enero del 2013, con los respectivos oficios a los órganos policiales en cada fecha de ratificación mencionada.
Ahora bien, oídas las partes presentes en la sala de audiencia, concedido el derecho al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de ser oído de conformidad al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuestas las consideraciones, este Tribunal acuerda fijar la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar para el día 30 de Enero de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que tiene en su contra el adolescente imputado. Se acuerdan las medidas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de lograr la sujeción del adolescente imputado al proceso, por lo que se impone al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, como medidas de aseguramiento, de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las obligaciones contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “B”, consistente en someterse al control y vigilancia de su representante legal, “C”, consistente en la presentación mensual ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal y “F” que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima. Se acuerda la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado, sujeto a las medidas antes señaladas. Se ordena librar lo conducente. Así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Portuguesa, Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara con lugar el derecho a ser oído el adolescente imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del adolescente, en fecha 16 de enero de 2012, debiéndose librar lo respectivo a los órganos que concierne. TERCERO: Se fija la Celebración de la Audiencia Preliminar para el día 30 de Enero de 2013, a las 10:00 horas de la mañana. CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de las medidas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales: “B”: que consiste en someterse al Control y Vigilancia de su representante legal ciudadano: Francisco Mayagual, Literal “C”: que consiste en presentarse cada 30 días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la contenida en el Literal “F”: que consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana Helida del Carmen García Hernández. QUINTO: Se acuerda la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado, sujeto a las medidas señaladas. SEXTO: Se acuerda agregar las actuaciones relacionadas a la Aprehensión del adolescente imputado a la causa original y se ordena Corregir la foliatura. Asimismo se acuerda la expedición de las copias fotostáticas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Líbrese lo conducente.

Quedaron notificadas de la presente decisión, las partes presentes en la sala de audiencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Portuguesa, Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).
Juez de Control Nº 2

Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
El Secretario

Abg. Friedkin Gutiérrez Jiménez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el presente auto. Conste
Scret.