REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Enero de 2013
Años 202° y 153º



Solicitud Nº 2CS-1326-13


TIPO DE SOLICITUD:
AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, en la investigación seguida contra los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

SOLICITANTE:
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA, Abg. José Ramón Sala

JUZGADO:
CONTROL N° 2 ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO.


FECHA DE RECEPCIÓN:

23-01-2013

FECHA DE REMISION:








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Enero de 2013
Años 202° y 153º



Visto el oficio N° 18-F05-1C-082-13 de fecha 21-01-2013, mediante el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, remite a este Juzgado de Control N° 2, copia de la Experticia Nº 9700-057-029, que fuere practicada por la Experto Toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, a los fines de proveer solicitud de destrucción de la sustancia incautada a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en la Solicitud N° 2CS-1326-13, petitorio que se realizó con fundamento en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas; para decidir este Tribunal observa:

• que la sustancia incautada, y cuya destrucción se solicita, se encuentra en calidad de depósito en el Departamento de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Portuguesa, con la respectiva cadena de custodia.
• que consta en la presente solicitud copia de la Experticia Nº 9700-057-029, fecha 14-01-2013, suscrita por la Experto Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.
• que la sustancia cuya destrucción se solicita posee según las experticias consignada las siguientes características: Muestra A: dos (02) envoltorios de material sintético de aspecto transparente, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco. Peso Neto Muestra A: veintitrés gramos (23) gramos con quinientos (500) miligramos; siendo el tipo de droga según la muestra suministrada y analizada, se detecto la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína.

En relación a la muestra previamente descrita la experto concluye: con bases escrito fiscal, conclusión: Con bases a las reacciones químicas de coloración cromatografía 1.- identificadas de la sustancia: 1.- en la muestra signada con las letras A Y B, suministradas analizadas se detecto la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína.

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, fue presentada la experticia que contiene las características de las sustancias cuya destrucción se solicita, extremos éstos que son de obligatorio cumplimiento, a los fines de proceder conforme al artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, a comunicar a la Coordinadora de la Direccion de Drogas, Medicamentos y Cosmeticos del Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Salud de este Estado y al Director Estadal de salud, antes de autorizar la destrucción de la sustancia incautada, para dar oportunidad de que solicite la totalidad o parte de la misma con fines terapéuticos y medicinales, estableciéndose como fecha de vencimiento treinta (30) días hasta el 23 DE Febrero de 2013, contados a partir del día de hoy, fecha en que se dicta el presente auto.

Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda notificar a la Coordinadora de la Direccion de Drogas, Medicamentos y Cosmeticos del Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Salud de este Estado y al Director Estadal de salud que el día 23 DE Febrero de 2013, vencen los treinta (30) días de que disponen, para requerir o no la sustancia que se especifica en la Experticia Nº 9700-057-029, practicadas por la Experto Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en fecha 14-01-2013, a saber: Muestra A: dos (02) envoltorios de material sintético de aspecto transparente, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco. Peso Neto Muestra A: veintitrés gramos (23) gramos con quinientos (500) miligramos; siendo el tipo de droga según la muestra suministrada y analizada, se detecto la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaina, objeto de la presente solicitud; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Droga. Notifíquese al Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO.



El SECRETARIO,


ABG. FRIEDKIN E. GUTIÉRREZ