REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 26 de Enero de 2013
Años 202° y 153°
Causa N° 2C-794-13
Jueza de Control N° 2: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.
Secretario: Abg. Jacinto Barbera
Adolescente Imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
Defensa Pública: Abg. Tiostima Duran Castellanos.
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas.
Delito: Contra la propiedad
Víctima: Darwin Enrique García Araujo
Audiencia: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Celebrada en el día de hoy, la audiencia oral y reservada a los fines de oír declaración del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, INDOCUMENTADO, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano Darwin Enrique García Araujo, todo ello de conformidad a lo establecido el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por ante este Tribunal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 557, 648 y 650 Ejusdem.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, narró los hechos indicando que el día 25 de enero 2013, en horas de la tarde, el funcionario Detective Lcdo. Almer José Ramírez Navarro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare, se encontraba en la sede del organismo cuando se presentó un ciudadano identificado como Darwin Enrique Garcia Araujo, quien le informó que el día 25 de enero de 2013, en horas de la tarde, había efectuado una llamada a la línea de su teléfono movilnet, número 0416-4543153, siendo atendido por un sujeto de voz o timbre masculino, quien le acotó de manera amenazante y apresurada, que ese día a las 3:00 horas de la tarde, debía entregar la cantidad de tres mil bolívares en efectivo en el Restaurante El candilero, ubicado en la carretera nacional Guanare-Barinas, a 500 metros del Puente del Río Guanare, para lograr la recuperación de su vehiculo moto marca Skygo, modelo SG150, color gris, placas AE2B45M, la cual le fue despojada el día 24 de enero de 2013, a las 11:00 horas de la noche, y que de lo contrario la misma seria calcinada en su totalidad, la víctima consignó copia fotostáticas de tres billetes descritos en el acta policial, los cuales serian utilizados como evidencia de interés criminalístico, quedando en poder de la víctima los billetes en su estado original. Se conformó comisión integrada por los funcionarios Detective Lcdo. Almer José Ramírez Navarro, Inspector Ángel Uzcategui, Sub Inspector Sadiel Ramírez, Yovanny Olivar, Freddy Graterol, Héctor Mendoza y Agente Cristian Hernández, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, y se trasladaron conjuntamente con la víctima hasta el lugar donde entregaría el dinero para que le regresaren su vehiculo moto, carretera nacional Guanare-Barinas, a 500 metros del puente del Río Guanare, adyacente al Restaurante El candilero, Guanare Estado Portuguesa; ya en el lugar, a la víctima se le acercó un adolescente quien le dijo al ciudadano Darwin Enrique Gacria Araujo, que le entregara el dinero, logrando el adolescente arrebatarle el dinero de las manos a la víctima y se lo guarda en el bolsillo delantero del pantalón, logrando los funcionarios actuantes interceptar al adolescente a quien le realizaron una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrándole en el bolsillo delantero de su pantalón, los cuatro billetes con las mismas características y seriales de las copias consignadas por la víctima, procediendo los funcionarios ese mismo día 25-01-2013, a las 3:45 horas de la tarde, a practicar la aprehensión del adolescente identificado como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de 14 años de edad, a quien trasladaron conjuntamente con la evidencia incautada hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, sub delegación Guanare, para el proceso legal correspondiente.


El Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal se decretara la flagrancia, de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se acordara la precalificación del delito que provisionalmente hizo como uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de EXTORSIÓN, previsto en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del Ciudadano: Darwin Enrique Garcia Araujo, así mismo solicitó, se decretara el procedimiento por la vía ordinaria por cuanto faltaban por practicar diligencias sobre el caso y finalmente que fuere impuesto al adolescente, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “F” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la prohibición de acercarse o agredir a la víctima y la garantía de fiadores de dos o mas personas idóneas, fundamentando todo lo solicitado en los siguientes elementos, que fueron considerados por el Tribunal para decidir:

1.- Acta de Investigación Penal: que corre inserta al expediente, de fecha 25 de enero del 2013, suscrita por el Funcionario Exponente Lcdo. Almer Ramírez (Detective), en la cual deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, Prosiguiendo con las diligencias tendentes al total esclareciendo de las Actas Procesales K13-0254-00182, que instruye este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor (Robo de Moto), se hizo presente el ciudadano: GARCÍA ARAUJO DARWIN ENRIQUE, (la siguiente filiación se realiza según lo establecido en el articulo 21, literal 1, 2 y 3, de la Ley de Protección a la Victima, testigo y demás objetos procesales), quien enuncio que el día de hoy 25-01-2012, siendo las :30 horas de la tarde, había efectuado llamada telefónica a su línea movilnet signada con el abonado 0416-4543153, donde fue atendido por un sujeto de voz o timbre masculino, quien le acoto que manera amenazante y apresurada que a las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, debía entregarle la cantidad de tres mil bolívares en efectivo, en el Restauran El Candilero, carretera Nacional Guanare - Barinas específicamente a 500 metros del Puente Río Guanare, para la recuperación de su vehículo Moto; Marca SKYCO, Modelo SG150, Color GRIS, Placas AE2B45M, la cual le fuera robado el día de ayer 24-01-2013, a las 11:00 horas de la noche, de lo contario la misma seria calcinada en su totalidad, en tal sentido se opto en recibirle su correspondiente entrevista en relación a los hechos que se inquieren, la cual anexo al presente, mediante el cual el agraviado antes mencionado consigo copia de fotostática de tres Billetes de la Denominación de Cincuenta Bolívares de aspecto Legal expedido del Banco Central de Venezuela seriales F15083296, K31951538, J57143923 y un Billete de la Denominación de Veinte Bolívares de aspecto Legal expedido del Banco Central de Venezuela serial N25177060, lo cuales serán utilizados como Evidencia de Interés Criminalísticos, quedando en poder de la victima los billetes en su estado original. Seguidamente luego de leer y analizar la entrevista recibida al agraviado, se denota que el sujeto realizo premura en el pago de los tres mil bolívares por la recuperación del vehículo, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de emprender comisión integrada por los funcionarios Inspector ÁNGEL UZCATEGUI, Sub Inspectores Sadiel RAMIREZ Yovanny OLIVAR, EEDDY GRATEROL y Agente Cristian HERNÁNDEZ y Héctor MENDOZA y acudir de inmediato con el denunciante hacia el lugar pautado por el sujeto, estando presente, el ciudadano agraviado de nombre GARCÍA ARAUJO DARWIN ENRIQUE, se coloco diagonal del Restauran El Candilero, ubicado en la dirección antes citada, portando en sus manos de manera cautelosamente los Billetes de su curso legal antes descrito, siendo resguardado por nuestra comisión. Ahora bien a los minutos siguientes liego un adolescente exhibiendo como vestimenta: Una franela de color gris a rayas de color negro y Blue Jeans, quien le solicito al agraviado el dinero acordado arrebatándole el dinero de sus manos para posteriormente guardarlo en el bolsillo delantero de su pantalón, por lo que se opto a interceptar al adolescente, en tal sentido, se ubicaron varias personas para que sirvieran como testigo presencial para practicarle una Inspección Personal al mencionado adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las mismas que no querían ser testigo del acto, motivado a que el adolescente frecuenta como una Banda integrada por dos sujetos apodados EL KARIN y EL GORDO, quienes se dedican a la Extorsión, Robo y Hurto de vehículo, temiendo por sus integridades físicas. A tal efecto, siendo las 03:25 horas de la tarde, el funcionario Agente Cristian HERNÁNDEZ, le indico al adolescente sobre alguna tenencia oculta de armas, objetos y/o Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, refiriendo la persona que no poseía lo antes señalado, por lo que se opto en practicarle una inspección Personal de manera minuciosa en sus prendas de vestir, localizándole al sujeto específicamente en el bolsillo delantero del jeans lo siguiente: Tres Billetes de la Denominación de Cincuenta Bolívares de aspecto Legal expedido del Banco Central de Venezuela seriales F1 508296, K31951538, J57143923 y un Billete de la Denominación de Veinte Bolívares de aspecto Legal expedido del Banco Central de Venezuela; serial N251777060, siendo colectado como Evidencias de Interés Criminalísticos, quedando identificado de la siguiente manera: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Acto seguido de manera inmediata le indicamos a la citada persona, que se encontraba DETENIDO, por haberse configurado un delito flagrante, Procediendo a las 03:45 horas de la tarde, a leerle sus derechos implícitos y contemplados en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 05, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente procedimos a efectuar, siendo 03:55 horas de la tarde, la respectiva Inspección Técnica del lugar; la cual anexo al presente, Acto seguido procedimos a trasladar a la citada persona en calidad de detenido y las Evidencias antes citadas, hacia la Sede de esta Sub-Delegación, donde previo conocimiento de los Jefes Naturales, se dio inicio a las Actas Procesales K-13-0254-00189, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro. Continuando con las diligencias urgentes y necesarias, se procedió a efectuar llamada telefónica, al Fiscal Quinto Ministerio Publico Circunscripción judicial del Estado Portuguesa Abogado Jose Ramón Salas, a quien se le notifico sobre la detención del referido Adolescente, refiriendo el mismo que el aprehendido fuera trasladado hacia el retén policial correspondiente, donde quedaran a su disposición y que las actuaciones señaladas fueran enviadas a su respectivo Despacho en el lapso correspondiente; por último, se revisó por la Oficina de Análisis de información y Seguimiento policial, a fin de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar el aprehendido, donde constante que el mismo no registra por nuestra Sistema y/o Saime. Es todo”. (Folios 01 y 02).

2.- Acta de Inspección: que corre inserta al expediente, de fecha 25 de enero del 2013, suscrita por el Funcionario, Técnico Eddy Graterol y el funcionario Investigador Almer Ramírez, mediante la cual dejan constancia de del lugar donde sucedieron los hechos relacionados a la presente investigación, signada con el Nº de causa K-13-0254-00189.- (Folio 03).

3.- Acta de Entrevista: que corre inserta al expediente, de fecha 25 de enero del 2013, suscrita por el funcionario actuante, Edyy Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare, Estado Portuguesa, realizada al ciudadano García Araujo Darwin Enrique, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicios se presentó de manera espontánea el ciudadano GARCÍA ARAUJO DARWIN ENRIQUE, portador de la cédula de identidad V-19.956.701, (la siguiente filiación se realiza según lo establecido en el artículo 21, literal 1, 2 y 3, de la Ley de Protección a la Victima, testigo y demás sujetos procesales), a fin de rendir entrevista en relación a la causa K-13-0254-00189, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Extorsión y Secuestro, por lo que se procedió a escuchar su versión de los hechos y en consecuencia expone": "Comparezco ante este Despacho porque en horas de la tarde del día de hoy, llame a mi teléfono celular el cual me habían robado las personas que me robaron mi moto en la noche de ayer, me contesto un sujeto desconocido, quien de manera amenazante y con tono vulgar, me decía que él había sido quien me robo mi moto y mis pertenencias, que yo tenía que entregarle la cantidad de tres mil bolívares (3.000Bs) en efectivo, porque si no quemarían mi moto y mis pertenencias, motivo por el que le dije que reuniría el dinero para recuperar mi moto y la persona me tranco la llamada, posteriormente decidí volverlo a llamar, volvía a preguntar por mi moto y me dijo que él era una persona seria, que le llevara tres mil bolívares al restauran el Candilero y él me entregaba mi moto, que si esto pasaba de las de la tarde del día de hoy quemarían la moto y mis pertenencias, motivo por el cual venir hasta esta sede, para solicitar de su ayuda, ya que no poseo la cantidad exigida por los delincuentes pero si tengo ciento setenta bolívares (170 Bs). Es todo”. (folio 04).

4.- Acta de Imposición de Derechos: que corre inserta al expediente, de fecha 25 de enero del 2013, suscrita por el Funcionario actuante, por la cual se impone al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ya identificado, de los derechos y garantías que le asisten, conforme a la constitución y las leyes. (Folio 06).

5.- Acta de Investigación Penal: que corre inserta al expediente, de fecha 25 de enero del 2013, suscrita por el Funcionario Exponente, en la que deja constancia: “En esta misma fecha, siendo las 05:35 horas de la TARDE, compareció ante este Despacho, el Funcionario Ledo. Detective Almer Iqse Ramírez Navarro, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, de este Cuerpo Detectivesco, quien conforme con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 34, 36 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de medicina y Ciencias forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, prosiguiendo con las diligencias tendentes al total esclareciendo de las Actas Procesales K13-0254-00189, que instruye este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro, se hizo presente la ciudadana: FERNANDEZ RIVERO ELENA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 21061975, estado civil soltera, profesión u Oficios del Hogar, con residencia en el Barrio San Rafael de la Colonia, Sector II, Los Canales, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.012.073, quien refirió ser la progenitora del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, no cedulado, a quien se le hizo del conocimiento de los hechos que se investigan, no obstante nos entrego copia fotostática de la partida de nacimiento del referido adolescente, la cual anexo al presente, retirándose posteriormente. Es todo. (Folio 07).

6.- Orden Fiscal de Inicio de Investigación: que corre inserta al expediente, de fecha 25 de enero del 2013, suscrita por el Abg. José Ramón Salas, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Primer Circuito del estado Portuguesa, conforme a las actuaciones realizadas por los Funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 1 de “Los Próceres”, Guanare, estado Portuguesa, en fecha 25 de enero del 2013, donde aparece imputado el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, cometido en perjuicio de Darwin Enrique García Araujo. (Folio 08).

7.- Acta de Entrevista: que corre inserta al expediente, de fecha 25 de enero del 2013, suscrita por el Funcionario receptor y el exponente, la cual es del siguiente tenor: “En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, pareció por ante este Despacho, previo traslado de colisión, el ciudadano: GARCÍA ARAUJO DARWIN ENRIQUE, (La siguiente filiación se realiza según los establecido en el articulo 21, . Literal 1, 2 y 3, de la Ley de Protección a la Victima, testigo y demás sujetos procesales). a fin de rendir entrevista en relación a la causa N° K-13-0254-00189, que se instruye por ante esta Sub Delegación, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Organiza Sobre la Extorsión y Secuestro; manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: "Bueno resulta que a mi me estaban pidiendo 3.000 bolívares por el rescate de mi moto, y yo fui al CICPC, y allí me dijeron que iban a coordinar una entrega, luego que coordinaron todo, fuimos al lugar donde me hablan citado los delincuentes para hacer el cambio de la entrega del dinero por mi moto, en lo que llego allí los funcionarios del CICPC, se estacionaron cerca donde yo estaba y luego que espero un tiempo allí, se me acerco un adolescente y me dijo que le entregara el dinero a él, que a él no hablan mandado a buscar la plata, en eso yo se la entregue y luego los funcionarios salieron de los carro y" agarraron al adolescente y luego cuando lo revisaron le encontraron el dinero que yo le entregue. Es todo”. (Folio 09).

8.- Experticia de Reconocimiento Técnico: Nº 9700-254-043, de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por la funcionaria Sub Inspector, Eddy Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede Guanare, quien bajo juramento presenta informe: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, a ciento setenta bolívares en billetes de circulación nacional. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- Ciento setenta bolívares en efectivo, distribuidos de las siguientes denominaciones: tres billetes de cincuenta bolívares y un billete de veinte bolívares. PERITACIÓN:A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a ios siguientes análisis y observaciones: 01.- Los billetes mencionados en el numeral 01, fueron sometidas a experticias de reconocimiento, cuya información se especifica a continuación: Tres (03) billetes de cincuenta bolívares, confeccionados en papel moneda teñidos en colores verde, marrón y blanco en su anverso presenta la figura alusiva del PROCER SIMÓN RODRIGEZ, en su reverso la imagen de un (ANIMAL) OSO FRONTINO y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras y número CINCUENTA BOLÍVARES, así mismo en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando el siguiente serial en la parte superior derecha y bordes izquierdos: J57143923, F15083296, K31951538. RESPECTIVAMENTE." Las mencionadas piezas se encuentran en regular estado de conservación: Un (01) billete de veinte bolívares, confeccionados en papel moneda teñido en colores rosado, verde y morado en su anverso presenta la figura alusiva de la PROCER LUISA CASERES DE ARISMENDI, en su reverso la imagen de un (ANIMAL) TORTUGA CAREY y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras y número VEINTE BOLÍVARES, así mismo en letras BANCO CENTRAL L)L VENEZUELA, presentando los siguientes seriales en la parte superior derecha y bordes izquierdos: N25177060. RESPECTIVAMENTE, La mencionada pieza se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivó mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: 01.- El dinero descrito en el numeral uno (01); es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras, pagos y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le realice. Las piezas en estudio, fueron devueltas al área de resguardo y custodia de evidencias físicas según planilla número. Es todo”.- (Folio11).

9.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física: que corre inserta al expediente, signada con el Nº K-13-0254-00189, donde se hace constar la evidencia encontrada al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, que consiste en tres billetes, de la denominación de cincuenta bolívares, de aspecto legal, seriales F15083296-K31951538-J57143923 y un billete de la denominación de veinte bolívares, de aspecto legal, serial N25177060. (Folio 12).

10.- Medicatura forense: que corre inserta al expediente, de fecha 25 de enero del 2013, signada con el Nº 9700-160-0152, suscrita por el experto profesional Especialista I, Dr Edgar Orlando Croce, médico forense responsable del informe, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, estado Portuguesa, realizado al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, el cual rinde de la siguiente manera: “No tiene lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido”.

En el desarrollo de la audiencia de presentación del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz, “No deseo declarar”. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la represéntate legal del adolescente imputado, ciudadana Elena del Carmen Fernández Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.073, la cual expuso: “No se porque lo detuvieron, yo tengo seis (06) hijos él es el quinto. Es todo”.

En el derecho de palabra concedido a la Defensa Pública, Abg. Tiostima duran Castellanos, expuso: “Una vez la manifestado por el Ministerio Público y revisada las actuaciones, esta defensa observa que el delito por extorsión no amerita privativa de libertad, solicito se decrete la libertad plena de mi defendido, Esta defensa considera que por cuanto se está al inicio de la investigación, y es un delito que no amerita privativa de libertad como lo estable el articulo 628 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente, y en razón de ello solicito se le otorgue la libertad plena desde esta misma sala de audiencia, y por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

Oída la exposición de las partes, y vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y demás actuaciones policiales y cumplidos los extremos de ley, este Tribunal de Control considera el hecho como flagrante, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concatenación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Pena, puesto que el adolescente fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, que se trasladaron conjuntamente con la víctima Darwin Enrique García Araujo, hasta el lugar donde entregaría el dinero para que le regresaren su vehiculo moto (que días anteriores le habían robado), carretera nacional Guanare-Barinas, a 500 metros del puente del Río Guanare, adyacente al Restaurante El candilero, Guanare Estado Portuguesa; ya en el lugar, a la víctima se le acercó un adolescente quien le dijo al ciudadano DARWIN ENRIQUE GARCIA ARAUJO, que le entregara el dinero, logrando el adolescente arrebatarle el dinero de las manos a la víctima y se lo guarda en el bolsillo delantero del pantalón, logrando los funcionarios actuantes interceptar al adolescente a quien le realizaron una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrándole en el bolsillo delantero de su pantalón, los cuatro billetes con las mismas características y seriales de las copias consignadas por la víctima, procediendo los funcionarios ese mismo día 25-01-2013, a las 3:45 horas de la tarde, a practicar la aprehensión del adolescente identificado como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, razón por la cual se considera la detención como flagrante, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos presentados por el Ministerio Público, cometido presuntamente por el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por el delito de EXTORSIÓN, previsto en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del Ciudadano: Darwin Enrique García Araujo.

Se acuerda continuar de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la representación del Ministerio Público, por cuanto se hace necesario recabar diligencias relativas al caso, lo cual fue considerado por el tribunal como procedente.

Se acuerda imponer a la adolescente imputada SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, contenidas en el articulo 582, literales “F” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la primera en la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima o a su entorno familiar y la segunda consistente en presentar una fianza de dos (02) personas de reconocida moral, cuyos ingresos no sean menores a 20 unidades tributarias y una vez constituida la misma se ordenará la libertad del adolescente imputado con las restricciones derivadas de las medidas impuestas; en consecuencia, se ordena el Reingreso del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a la Entidad de Atención Varones, Guanare. Líbrese lo conducente.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público, que calificó el hecho cometido por SE OMITE NOMBRE POR RAZONES, como el delito de EXTORSIÓN, previsto en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del Ciudadano: Darwin Enrique García Araujo. CUARTO: Se acuerda imponer al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “F” y “G”, consistente la primera en la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima o a su entorno familiar y la segunda consistente en presentar una fianza de dos (02) personas de reconocida moral, cuyos ingresos no sean menores a 20 unidades tributarias y una vez constituida la misma se ordenará la libertad del adolescente imputado con las restricciones derivadas de las medidas impuestas; en consecuencia, se ordena el Reingreso del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a la Entidad de Atención Varones, Guanare. Líbrese lo conducente.

Quedaron notificadas todas partes de la presente decisión, en sala. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Juez de Control Nº 2


Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
El Secretario

Abg. Jacinto Barbera
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el presente auto. Conste
Scret.
Causa: 2C-794-13.