REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 27 de enero de 2013
Años 202° y 153°
Causa N° 2C-796-13
Jueza de Control N° 2: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.
Secretario: Abg. Jacinto Barbera
Adolescente Imputado:
SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
Defensor Privado: Abg. Georgeri Sidarta Puerta Giménez
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas.
Delito: Contra la propiedad y el Orden Público
Víctima: El estado Venezolano
Audiencia: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Celebrada como fue la audiencia oral de oír declaración del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado ante esta Instancia por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 557, 648 y 650 Ejusdem,.
El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, narró los hechos indicando que: “De las circunstancias de la detención, estableciendo en contra del adolescente, en virtud fue el ciudadano Junior Alexander Montilla Andrade, de 24 años de edad, cargaba el arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, calibre 16 mm. con un cartucho del mismo calibre sin percutir y un vehículo moto, motivo por el cual los funcionarios practicaron la aprehensión del adolescente que iba en su compañía, solicito la libertad plena del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por cuanto no hay delito alguno que investigar al ciudadano, cumpliendo también se le garantice el derecho de ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consigno en este acto las actuaciones realizadas, constante de seis (06) folios útiles, Acta de Investigación Penal; experticia Nº 045, relacionada con el expediente K-13-0254-00198; Experticia de reconocimiento de seriales y regulación real a un Vehículo Nº 043; registro de cadena de custodia de evidencias físicas; a los fines de ser agregada a la causa y surta sus efecto legales. Por último solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia”.
El Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal, se decretara la libertad plena del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por cuanto, si bien es cierto, que en el procedimiento se le incautó un cuchillo de metal con cacha de madera, con una goma de color negro, no es menos cierto, que lo incautado no es suficiente elemento para considerar la posible comisión de un hecho punible, razón por la cual peticionó la libertad sin restricción, sin embargo, se acogiera la vía ordinaria para la prosecución de las presentes actuaciones, fundamentando todo lo solicitado en los siguientes elementos, que fueron considerados por el Tribunal para decidir:
1.- Acta Policial, que corre inserta al expediente, de fecha 26 de enero del 2013, suscrita por los Funcionarios actuantes: Oficial (PEP) Pérez Manuel, conductor Oficial (PEP) Bastidas Julio y el auxiliar Oficial (PEP) Mendoza Eduar, adscritos a la Estación Policial Monseñor José Vicente de Unda del Municipio Unda del Estado Portuguesa, donde dejan constancia del procedimiento efectuado el día 26 de enero de 2013, cuando estando en labores de patrullaje por el Centro del Municipio Unda, Estado Portuguesa, aprehendieron a dos ciudadanos, uno de los cuales resultó ser el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. (Folio 02 y vto).
2.- Acta de entrevista: que corre inserta al expediente, de fecha 26 de enero del 2013, suscrita por el Funcionario receptor y el funcionario exponente Mendoza Eduar, quien manifiesta:"Ratifico contenido del Acta Policial, elaborada por el Oficial (PEP) Pérez Manuel, relacionado con un procedimiento policial efectuado el día de hoy Sábado de fecha 26/01/2013, en Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa. Es todo por cuanto tengo que informar." (Folio 3).
3.- Acta de Imposición de Derechos: que corre inserta al expediente, de fecha 26 de enero del 2013, suscrita por el Funcionario actuante, por la cual se impone al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ya identificado, de los derechos y garantías que le asisten, conforme a la constitución y las leyes. (Folio 06).
4.- Examen Físico: que corre inserta al expediente, de fecha 26 de enero de 2013, expedido por la Dra. Anabelys Garcés, médico cirujano del Hospital tipo I de Chabasquen del estado Portuguesa, donde deja constancia que el adolescente, presenta buenas condiciones generales. (Folio 10).
5.- Acta de Investigación Penal: corre inserta al expediente, de fecha 26 de enero de 2013, suscrita por funcionario receptor Agente de Investigaciones II: Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare, estado Portuguesa, donde deja constancia que fue trasladado hasta esa sede el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a los fines de verificar el mismo en el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), teniendo resultado negativo del mismo, así como resultado negativo de la evidencia que fuere verificada.
6.- Experticia de Reconocimiento Técnico: corre inserta al expediente, de fecha 26 de enero de 2013, de la evidencia encontraba al adulto imputado en el mismo procedimiento y al arma blanca.
7.- Experticia de Reconocimiento Técnico: Nº 9700-254-EV-043, de fecha 26 de enero de 2013, que cursa en el expediente, referida a un vehículo Clase: moto, Marca: Hoajin, Modelo: MD-150, Tipo: Paseo, Color azúl, Placa: AC4186V, Uso: particular, Año: 2011, la cual una vez verificada por el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), arrojó resultado negativo, no se encuentra solicitada.
8.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física: que corre inserta al expediente, de fecha 26 de enero de 2013, referidas al vehículo moto, al arma rudimentaria incautada al adulto imputado y el arma blanca incautada al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.
En el desarrollo de la audiencia de presentación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz, “No deseo declarar”.
En el derecho de palabra concedido a la Defensa Privada, Abg. Georgeri Siderarta Puerta, expuso: “La defensa se adhiere al petitorio del Ministerio Publico, no esta demás señalar que en la sentencia Nº 346 de fecha 28/09/2004, de la Sala de Casación Penal, adecua la existencia del objeto y la tenencia de la misma, y la disponibilidad del acusado, siendo para necesario realizar la experticia correspondiente, a los fines de determinar la existencia o no de la misma, con la buena fe del Ministerio Publico esta defensa se adhiere al petitorio fiscal”. Es todo”.
Oída la exposición de las partes, y vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y demás actuaciones policiales y cumplidos los extremos de ley, este Tribunal de Control, consideró, que efectivamente hubo una aprehensión carente de elementos que pudieren constituir la posibilidad de comisión de un hecho punible y menos aun flagrante, por cuanto el legislador no tipifica como punible la conducta de un ciudadano consistente en cargar consigo un cuchillo de metal con cacha de madera, en consecuencia, no existiendo elementos que se refieran a la posible participación del adolescente aprehendido en un hecho punible, lógicamente debe decretarse de manera inmediata la Libertad Plena del mismo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la libertad plena del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por cuanto de las actuaciones presentadas no se desprende elemento fundado que haga presumir la participación del mencionado adolescente en algún hecho delictivo, por tanto no habiendo imputación fiscal se decreta su libertad plena; en consecuencia, y sobre la base del derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así se decreta. Se acuerda expedir por secretaría, las copias solicitadas tanto por la defensa como por el representante del Ministerio Público. Se ordena librar la boleta de libertad plena.
Quedaron notificadas todas las partes de la presente decisión, en sala. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Juez de Control Nº 2
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
El Secretario
Abg. Jacinto Barbera
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el presente auto. Conste
Scret.
Causa: 2C-796-13.