REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 28 de Enero del 2013
Años 202° y 153°

Causa Nº: 2C-661-12
Jueza: Abg. LILIBETH JAIMES BARRETO
Fiscal: Abg. José Ramón Salas
Imputados: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y
SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Defensora Pública: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 28 de junio de 2012, contra los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 17 años de edad, Nacido en fecha: 18-07-1994, Soltero, de profesión indefinida, Residenciado en estado Portuguesa y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículos 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.





P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de junio de 2012, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 564, estableciendo como condiciones y obligaciones a cumplir por los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y PCP
, las siguientes: .- La Obligación de estudiar debiendo presentar constancia respectiva.

En el desarrollo de la audiencia esta Juzgadora explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 28 de Junio de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación de estudiar debiendo presentar constancia respectiva, suspendiéndose el proceso a pruebas por el Lapso de seis (06) meses.

De seguido, la Defensa Publica II, expuso: “Visto que uno de mis defendido el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, efectivamente ha cumplido con la única condición pactada en la Audiencia preliminar, solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, solito que se prorrogue la suspensión del proceso a pruebas por el lapos de cinco meses a fin de que mi representado pueda dar cumplimiento a la condición pactada y se me expida copia simple de la presente acta ”. Es todo.

A continuación la Representación del Ministerio Público, manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida la condición pactada en la Audiencia de preliminar de fecha 28 de Junio de 2012, consistente en: 1.- La Obligación de estudiar con respecto al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en consecuencia el Ministerio Publico, solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, y con respecto al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, solicito que se prorrogue el proceso a pruebas por el lapso de cinco meses y se me expida copia simple de la presente acta.”. Es todo.

Consecutivamente esta Juzgadora se dirige a los Adolescentes Imputados: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y les impone, a cada uno por separado, del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y les pregunta si han cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso y he consignado constancia de estudio”. Es Todo. El Adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, manifestó: “No he podido cumplir porque estaba trabajando en Barquisimeto pero me comprometo a iniciar mis estudios”. Es todo

Finalmente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha: 28 de Junio de 2012, han sido cumplidas a cabalidad, con respecto al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, existiendo conformidad entre las partes e igualmente el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

SEGUNDO:

Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, los adolescentes imputados y revisadas las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28 de junio de 2012, siendo estas 1.- La Obligación de estudiar debiendo presentar constancia respectiva, suspendido el proceso a prueba por EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal en Funciones de Control N° 2, procede, en consecuencia, y en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, respecto al adolescente mencionado, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, no ha dado cumplimiento a las condiciones que se le impusieron en la audiencia de fecha 12 de junio de 2012, y oídas la partes, vale decir, tanto Fiscalía como defensa, en las que se verifica el acuerdo en que se prorrogado la suspensión a prueba por el lapso de cinco (05) meses, este Tribunal, acuerda lo solicitado por las partes, en consecuencia, la presente causa continua su curso respecto al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a los fines que en dicho lapso cumpla con las obligaciones impuestas, las cuales consisten en estudiar y consignar constancia de estudio. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente Imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: con respecto al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado en autos, se acuerda prorrogar la suspensión del proceso a prueba por el lapso de Cinco (05) meses, TERCERO: Se Acuerda agregar la constancia consignada a las presentes actuaciones y la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levanta en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Juez de Control Nº 2


Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
El Secretario

Abg. Argelia Guedez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el presente auto. Conste
Scret.
Causa: 2C-661-12.