REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 30 de Enero del 2013
Años 202° y 153°

Causa Nº: 2C-658-11
Jueza: Abg. LILIBETH JAIMES BARRETO
Fiscal: Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
Imputado: (Se omite por razones de ley)
Victima: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA
Defensa Pública:
Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
Tipo de audiencia: VERIFICACIÓN DE CONDICIONES. SOBRESEIMIENTO

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 05-08-2010, contra el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los Artículos 405 en relación con el artículo 80 y artículo 277 del Código Penal, con relación al articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 31 de mayo de 2012, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cinco (05) Meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 564, estableciendo como condiciones y obligaciones a cumplir por el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, las siguientes: 1.- La Obligación de estudiar. 2.- La obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, 3.- la Prohibición de comunicarse o molestar a la victima; suspendiéndose el proceso a pruebas por el Lapso de cinco meses.

En el desarrollo de la audiencia esta Juzgadora explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas Audiencia Preliminar de fecha 31 de Mayo de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación de estudiar. 2.- La obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, 3.- la Prohibición de comunicarse o molestar a la victima; suspendiéndose el proceso a pruebas por el Lapso de cinco meses.

Seguidamente el Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que he realizado pude evidenciar que no se encuentran cumplidas las condiciones pactadas en la Audiencia de preliminar, en consecuencia el Ministerio Publico, solicita se prorrogue la suspensión del proceso a pruebas por un lapso de tiempo prudencial a fin de que el adolescente cumpla con las condiciones pactadas dado que redunda en su beneficio y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”. Es todo.

Consecutivamente, la Defensa Publica II, expuso: “Estoy de acuerdo con lo peticionado por la Representación Fiscal, Visto que mi defendido efectivamente no ha dado cumplimiento a las condiciones pactadas en la Audiencia preliminar, solicito le sea prorrogado la suspensión del proceso a pruebas y se me expida copia simple de la presente acta ”. Es todo.

En ese estado la Juez se dirige al adolescente Imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta el porque no ha dado cumplimiento con las condiciones pactadas en la audiencia preliminar, manifestando el adolescente lo siguiente: “No he cumplido con todo lo que el tribunal me impuso, por cuanto estoy trabajando y no me queda tiempo para estudiar, pero me comprometo a iniciar mis estudios y a acudir al equipo técnico multidisciplinarlo…”. Es Todo.

Finalmente oída la manifestación de las partes en la celebración de la audiencia, oído lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha: 31 de mayo de 2012, NO ha dado cumplimiento a las condiciones que se le impusieron en la audiencia preliminar, y oídas la partes, vale decir, tanto Fiscalía como defensa, en las que se verifica el acuerdo en que sea prorrogada la suspensión a prueba por el lapso de cinco (05) meses, este Tribunal, acuerda lo solicitado por las partes, en consecuencia, la presente causa continua su curso respecto al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a los fines que en dicho lapso cumpla con las obligaciones impuestas, las cuales consisten en estudiar y consignar constancia de estudio, recibir orientaciones por ante el Equipo Técnico multidisciplinario y la prohibición de acercarse o agredir física o verbalmente a la víctima. Así se decide.

SEGUNDO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: PRORROGAR la suspensión del proceso a pruebas a favor del Adolescente Imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por el lapso de cinco (05) meses. SEGUNDO: Se Acuerda agregar la constancia consignada a las presentes actuaciones y la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levanta en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de notificarles sobre la decisión aquí dictada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Juez de Control Nº 2


Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
El Secretario

Abg. Argelia Guedez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el presente auto. Conste
Scret.
Causa: 2C-658-12