REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 30 de Enero del 2013
Años 202° y 153°
CAUSA Nº
2C-692-12
JUEZ CONTROL Nº 02
ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO.
LA SECRETARIA ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE RAMON SALAS.
DEFENSA PUBLICA II
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA (S)
EL ESTADO VENEZOLANO.
AUDIENCIA: VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO. SOBRESEIMIENTO
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, acordado en fecha 14 de junio de 2012, contra el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Residenciado en Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal con relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de junio de 2012, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses, como una de las fórmulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 564, estableciendo como condiciones y obligaciones a cumplir por el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, las siguientes: LA PROHIBICIÓN DE PORTAR NINGÚN TIPO DE ARMA DE FUEGO.
En el desarrollo de la audiencia la Juez explicó didácticamente a los presentes el motivo de la audiencia, a los fines de verificar el cumplimiento en su totalidad de las condiciones impuestas en su oportunidad al adolescente Imputado GABRIEL JOSÉ ADAN NAVA, identificado anteriormente; consistente esta condiciones en: La Prohibición de No portar ningún tipo de Armas de por el lapso de 06 meses.
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y una vez revisadas las actuaciones se evidencia que le fue impuesta al adolescente la prohibición de No portar Ningún tipo de armas de fuego de lo cual el ministerio publico no tiene conocimiento que el adolescente haya violentado la misma, en consecuencia da por cumplidas todas la obligaciones y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
Seguidamente la Juez, concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Taide Emeralda Jiménez Rodríguez, quien de expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia mis defendidos han cumplido con las condiciones impuestas, esta defensa se adhiere a lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con la condición impuesta a mi defendido SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta” . Es todo”.
De seguida se impuso al Adolescente Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida le concedió el derecho al adolescente, quien manifestó no querer declarar.
SEGUNDO:
Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, el adolescente imputado y revisada las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14 de junio de 2012, siendo estas: La Prohibición de No portar ningún tipo de Armas de POR EL LAPSO DE 06 MESES, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas en han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal en Funciones de Control N° 2, dicta procede, en consecuencia, y en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ordena el archivo judicial del presente expediente, una vez vencido el lapso de ley. Así se decide.
TERCERO:
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Residenciado en Estado Portuguesa, por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 14 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. TERCERO: Se decreta la Libertad plena del Imputado. CUARTO: Vencido el lapso de ley se ordenará la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Quedaron notificadas todas partes de la presente decisión, en sala. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Juez de Control Nº 2
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
La Secretaria
Abg. Argelia Guedez Romero
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el presente auto. Conste
Scret.
Causa: 2C-692-12.