REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 09 de Enero de 2013
Año: 202º y 153º.

CAUSA Nº 2C-667-11.

JUEZ DE CONTROL Nº 02
Lilibeth Jaimes Barreto


SECRETARIO:
ABG. Friedkin Gutiérrez Jiménez.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. José Ramón Salas.

DEFENSA PUBLICA II:
ABG. Taide Jiménez Rodríguez.

IMPUTADO:
SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
DELITO:
Lesiones Intencionales Menos Graves

VICTIMAS:
Angel Kruschef Jiménez Peña




Celebrada la audiencia oral y reservada de verificación de cumplimiento de obligaciones impuestas, en virtud del vencimiento del lapso de suspensión del proceso a pruebas, de fecha 07 de Marzo 2012, en la causa seguida contra el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le instruyó la misma por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL KRUSCHEF JIMÉNEZ PEÑA, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de Marzo 2012, se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de nueve (09) meses, como una de las fórmulas de solución anticipada, consagrada en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, estableciendo como obligaciones: 1.- La prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima ANGEL KRUSCHEF JIMÉNEZ PEÑA, y 2.- La obligación de acudir a orientaciones psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, en forma mensual por el lapso de nueve (09) meses. Continuar la escolaridad, presentando constancia de estudio.

Este Tribunal, mediante la audiencia convocada, pasó a verificar si el mencionado adolescente cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, verificando que cursa en autos informes psicológicos emanados del Equipo Técnico Multidisciplinario, practicados a SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de la siguiente manera: cita de fecha 12/04/2012 (folios 137-138), asimismo cita de fecha 14/05/2012 (folios 139-140), de igual forma cita de fecha 12/06/2012 (folios 141-142), igualmente cita de fecha 18/09/2012 (folios 147-148), también consta cita de fecha 19/10/2012 (folios 149-150), de igual manera cita de fecha 21/11/2012 (folios 176-177), y finalmente cita de fecha 17/12/2012 (folios 193-194), de lo cual se puede evidenciar de las actas y por las partes presentes en la audiencia, el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, por ante el equipo Técnico Multidisciplinario, en virtud de ello, se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, exponiendo: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y revisadas las actuaciones y en relación a la prohibición de no comunicarse con la víctima, el Ministerio Público, no tiene conocimiento que el adolescente haya violentado la misma y por cuanto el adolescente continua escolaridad, en consecuencia da por concluidas todas las obligaciones y solita el sobreseimiento de la causa seguida a SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública representada por la Abogada TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, quien así como el Ministerio Público, verificó las actuaciones que constan en el expediente, y en vista de que el adolescente continua escolaridad, es decir, que ha dado cumplimiento cabal a las condiciones impuestas a su defendido en la audiencia de conciliación, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, se le impuso al Adolescente Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le interrogó acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando: "No querer declarar nada".


Oída la manifestación de las partes en la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones, oída la solicitud hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, y por la Defensa Pública quien se adhirió al petitorio fiscal, este tribunal considera totalmente cumplidas las obligaciones impuestas al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en la celebración de la audiencia de conciliación, existiendo conformidad entre las partes, lo que trae como consecuencia, se decrete el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se decretará el Sobreseimiento Definitivo y asimismo se decreta.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se les instruyó la presente causa por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL KRUSCHEF JIMÉNEZ PEÑA, por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 07 de Marzo del 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones impuestas al adolescente imputado, en fecha 07 de Marzo de 2012. TERCERO: Se decreta la libertad plena del adolescente imputado. CUARTO: Se ordena notificar a todas las partes de la presente decisión, asimismo se ordena notificar de la presente decisión, mediante oficio, al Equipo Técnico Multidisciplinario adstrito a este Tribunal. QUINTO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones de esta misma fecha, solicitadas por la representación Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. SEXTO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, transcurrido el lapso legal correspondiente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2013.-
Juez de Control Nº 2

Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.
El Secretario.

Abg. FRIEDKIN GUTIÉRREZ JIMÉNEZ.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el presente auto. Conste
Scret.