REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Guanare, 14 de Enero de 2013
Año 202º y 153º


CAUSA Nº U-224-12
LA JUEZA DE JUICIO ABG.ARGELIA GUEDEZ ROMERO

LA FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PUBLICA
ABG. TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS.

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

LA VICTIMA: JOSSELYN KARINA RAMOS DELGADO


TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA ORAL
Celebrada como fuera audiencia fijada por este Tribunal de conformidad con el articulo 611 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y a los fines de revisar el cumplimiento de las Medidas impuestas, relativo al Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY .
P R I M E R O:

La Juez indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la audiencia Oral y Reservada que en virtud en virtud del Disfrute de las vacaciones reglamentaria correspondiente al periodo 2011-2012 por parte del Abg. Juan Salvador Páez García, fue designada como Jueza Suplente de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de veintitrés (23) días hábiles, contados desde del día de hoy 17-12-2012. Juramentada acta Nº CJP-2012-265, de la presidencia de este Circuito judicial penal designada como tal por la Comisión Judicial del Tribunal de Justicia en fecha 30/07/2008, según oficio Nº CJ-08-1821 de fecha 04-08.2008, por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los asistentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a el Representante Fiscal, la Defensora Pública Primera Encargada, al acusado y la representante legal, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.
Luego la Juez, informó a las partes que la presente Audiencia tiene por objeto “Revisar las Obligaciones y Prohibiciones impuesta al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en fecha 22-05-2012, cuando se acordó homologar Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de un año, condiciones estas consistentes en: recibir orientaciones sicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al este Tribunal y Realizar actividades Culturales relacionadas con Guitarra en la casa de Cultura de la población de Biscucuy. Así mismo las Prohibiciones: 1.- No conducir Ningún tipo de Vehiculo es decir, Moto; Vehiculo Automotor. 2.- No comunicarse con los familiares de la victima.

Concedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó “Ciertamente el objeto de la audiencia es revisar las obligaciones impuestas adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y por cuanto se observa el cumplimiento del adolescente, solicito se ratifique la medida, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

Otorgado el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Encargada; ejercida por el Abg. Tiostima Duran Castellanos, quien manifestó: “El objeto de la presente audiencia es la revisión de la medida por cuanto mi defendido viene cumpliendo las medida, impuesta por este Tribunal, razón por la cual solicito se mantenga la misma obligaciones, la defensa no tiene objeción de lo expuesto por el Tribunal, y esta conforme con la decisión del tribunal de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

Impuesto el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el adolescente “ si quiero declarar” y expuso lo siguiente: “si entiendo Todo, lo quiero es que estoy yendo a la casa de cultura pero por los estudio no he ido muy seguido. Es todo”.-

SEGUNDO
Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por los delitos cometidos, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha: 22/05/2012 y visto que están siendo cumplidas en forma ininterrumpida, y toda vez que no han transcurrido el lapso previsto hace los siguientes pronunciamientos :

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda :

PRIMERO: Revisa las obligaciones Impuesta al Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409, del código penal, de acuerdo con lo indicado en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del adolescente .

SEGUNDO :Se establece Computo de las obligaciones Impuesta, desde fecha, 22-05-2012, hasta el día de hoy, 14-01-2013, ha cumplido ininterrumpidamente, por el lapso de siete (07) Meses y veintitrés (23) días y siendo las obligaciones impuesta por el lapso de un (01) año, le quedan por cumplir el lapso de Cuatro (04) mese y Ocho (08) días, la cual finalizara el día veintidós (22) de mayo de 2013.-

TERCERO Se ratifica las Obligaciones impuesta por el lapso que le resta por cumplir que son cuatro (04) meses y Ocho (08) días, fecha posible cese 22 de Mayo del 2013, en consecuencia se Impone al Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Quedando con la advertencia de que en caso de incumplimiento se continuara con la Acusación fiscal y el proceso seguido en contra de su persona.

CUARTO: Acuerda La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. La Juez le informa al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas. Seguidamente las partes quedaron notificadas y manifestaron su conformidad con la decisión dictada. Acuerda Notificar a los Herederos o Causahabientes de la Victima Josselyn Karina Ramos Delgado de la decisión dictada en el día de hoy.
Quedan las partes notificadas en este acto de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, el 14 de Enero del año Dos Mil Doce .

La Jueza de Juicio,

Abg. Argelia Guédez Romero.

El Secretario,

Abg. Jacinto Barbera