REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 14 de enero de 2013
Años 202º y 153º



Causa: E-368-11

Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera

Secretario: Abg. Edwin Luna

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas

Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

Sancionado: (Se omite por razones de Ley)

Representante del sancionado: María Gabrielly Coronel

Víctima: Freddy Anthony Méndez Ugarte

Delitos: Robo Agravado


AUTO DECLARANDO EL CESE DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO


Vista el Acta de Defunción del adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), suscrita por la ciudadana Sadye Josefina Morales, en su condición de Registradora Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira, este Tribunal, previo a decidir para decretar el cese de la sanción, por ser esta una causal de extinción de la misma a favor del sancionado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 31 de mayo de 2011, fue celebrada la audiencia preliminar en la causa seguida al adolescente (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 01-09-1995, titular de la cédula de identidad N° 25.724.064, hijo de María Gabriella Coronel y Mario Zabala Ortíz, admitió los hechos y fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Anthony Méndez Ugarte, en la cual se le impuso la Sanción de Privación de Libertad por el lapso de diez (10) meses y simultáneamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección Adolescente, en fecha 08-12-2011, fue signada la causa con el N° E-368-11, fijándose la audiencia oral a los fines de imponerlo de la sanción dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 3, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

En fecha 21-12-2011, se celebró la audiencia oral con ocasión de revisar el cumplimiento de las medidas sancionadoras impuestas en su oportunidad al sancionado (Se omite por razones de Ley), en la cual se revisó la medida de privación de libertad, ordenándose su libertad inmediata y se ratificó la sanción de reglas de conducta, consistentes las mismas en: a) La obligación de estudiar y trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias. b) La prohibición de portar cualquier tipo de arma. c) La prohibición de consumir licor o drogas, para lo cual deberá practicarse un examen toxicológico cada tres meses en el Hospital General de la ciudad. d) La prohibición de comunicarse con la víctima o con su entorno familiar. e) La prohibición de circular en la calle después de las 10:00 de la noche sin su representante o responsable, salvo estricta necesidad o urgencia y f) La prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, por el tiempo que le falte por cumplir, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción el 25 de febrero de 2013.

En fecha 12-07-2012, vista la inasistencia reiterada del adolescente (Se omite por razones de Ley) a la audiencia de revisión de la sanción, esta Instancia Judicial ordenó la ubicación inmediata del sancionado a través de la Comandancia General de Policía del estado Táchira, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fechas 08-08-2012, 19-09-2012 y 16-10-2012, mediante auto se acordó ratificar la ubicación del sancionado a través de la Comandancia General de Policía del estado Táchira sin obtener respuesta alguna respecto a la ubicación, por lo que este Tribunal, en fecha 26-11-2012 ordena la captura del adolescente (Se omite por razones de Ley) a través de los organismos de seguridad competentes, siendo ratificada la captura en fecha 09-01-2013.

Ahora bien, en fecha 10-01-2013, se recibe por ante la Secretaría de este Tribunal, Copia Certificada del Acta de Defunción N° 509, de fecha 09-07-2012, a nombre del adolescente (Se omite por razones de Ley), expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde consta que el mismo falleció en fecha 16-06-2012, por Shock Hipovolémico, Lesión Vísceras Nobles y Herida por Arma de Fuego.

El Código Penal Venezolano, establece las causales de extinción de la acción penal y de la pena, específicamente en su articulo 103, al señalar: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.

De la anterior norma se evidencia que es causa de extinción de la sanción la muerte del sancionado y se hace necesario en el presente caso decretar la cesación de la misma; en consecuencia, se considera procedente decretar el CESE DE LA MEDIDA, consistente en Reglas de Conducta, a favor del adolescente (Se omite por razones de Ley), por muerte del mismo, extinguiéndose la acción penal y la pena, vale decir, la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 647 literal "h", ejusdem. Así se decide.

En fuerza de lo anteriormente, expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA a favor del adolescente (Se omite por razones de Ley) y en consecuencia, declara extinguida la acción penal y la sanción, por muerte del adolescente sancionado, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto la presente decisión pone fin al proceso, se ordena notificar a las partes.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Cúmplase. Es justicia que se imparte, en Guanare estado Portuguesa, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2013.



Abg. Juan Alberto Valera
Juez de Ejecución (T)
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare


Abg. Edwin Luna
Secretario del Tribunal