REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 17 de enero de 2013
Años 202º y 153º
Causa: E-381-12
Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera
Secretario: Abg. Edwin Luna
Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas
Defensora Pública: Abg. Tiostima Durán Castellanos
Sancionado: (Se omite por razones de Ley)
Representante del sancionado: Maritza Parada
Víctima: (Se omite por razones de Ley)
Delito: Violación
Tipo de Audiencia: Revisión de Medida Privativa
Celebrada como ha sido el día de hoy, diecisiete (17) de enero de 2013, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de revisar el cumplimiento de la sanción de privación de libertad impuesta en fecha 15-05-2012 por el Tribunal de Juicio, Sección Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 13/06/1995, titular de la cedula de identidad Nº 26.636.116 y actualmente recluido en la Entidad de Atención de Varones Guanare, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a la revisión de la sanción en los siguientes términos:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
Cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, manifestó lo siguiente: “La presente audiencia es la de Revisar la Sanción Impuesta al adolescente, en virtud que falta mucho tiempo por cumplir y hay que evaluar la progresividad de la sanción, solicito se ratifique la misma en los términos que están establecidos, y que continúe como centro de reclusión la Entidad de Atención Varones Guanare, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto.” Es todo”
Seguidamente se impuso al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, explicándole que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinente; señalando el adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley): “No querer declarar.”
Seguidamente hace uso del derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Tiostima Durán Castellanos, quien manifestó: “Vista la medida impuesta, lo que quiero exponer es que efectivamente mi representado está estudiando en la entidad, esta defensa cuando tenga la constancia de estudio en su respectiva oportunidad la consignará al tribunal, solicito copia simple del acta”. Es todo”.
De seguido ce le cede el derecho de palabra al Representante de la víctima, ciudadano Veneros Aguirre Esmaro Sixto, quién expuso: “Que siga cumpliendo su condena, que hizo un delito, y como representante de la víctima pido que cumpla la máxima condena que pueda tener, es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actuaciones, este Tribunal considera que la sanción penal implica que con su imposición se persigue no solo castigar la conducta típica, antijurídica y culpable del adolescente autor de un delito, sino también la evolución del adolescente sancionado, a través de la cual se resocializa, de forma que asimile lo errado de su conducta y se incorpore en armonía a su entorno familiar y social. En el presente caso, se observa del último reporte mensual, de fecha 25-10-2012, emanado del Equipo Técnico de la Entidad de Atención Varones Guanare, que “El adolescente, dentro de la institución ha tenido un comportamiento adecuado, colaborando en algunas actividades, atendiendo a las normativas dentro de la Entidad de Atención esperada para su condición, se ha denotado buena comunicación entre él y su grupo familiar; participa en actividades deportivas y formativas, se observa buena apariencia física y saludable. No ha incurrido en faltas en lo que va de mes, avanzando de manera positiva en su proyecto de vida, sin embargo en el área educativa se ve retrasado por la falta de interés hacia los estudios”.
Asimismo, hasta la presente fecha el adolescente sancionado ha cumplido de la sanción impuesta nueve (09) y dieciséis (16) días, por lo que en consecuencia, habiendo observado el Tribunal el cumplimiento parcial de la sanción impuesta, se acuerda ratificar la misma por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, un (01) año, diez (10) meses y catorce (14) días, siendo la fecha del posible cese el 01-12-2014. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Primero: Ratificar al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le resta de sanción, vale decir, un (01) año, diez (10) meses y catorce (14) días, siendo la fecha del posible cese el 01-12-2014, manteniendo como sitio de reclusión la Entidad de Atención Varones Guanare. Segundo: Se acuerda la expedición de las copias del acta solicitadas por la Defensa Pública y por el Ministerio Público.
Queda impuesto el adolescente de las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la sanción impuesta. Líbrese lo conducente. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Cúmplase. Es justicia que se imparte, en Guanare estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2013.
Abg. Juan Alberto Valera
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare
Abg. Edwin Luna
Secretario del Tribunal