REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 21 de enero de 2013
Años 202º y 153º


Causa: E-364-12

Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera

Secretario: Abg. Edwin Luna

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas

Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

Sancionado: (Se omite por razones de Ley)

Víctima: Gabriel Francisco Papaterra

Delito: Robo Agravado

Tipo de Audiencia: Revisión de Medidas de Reglas
de Conducta y Libertad Asistida.


Celebrada como ha sido el día de hoy, veintiuno (21) de enero de 2013, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de revisar el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en fecha 08-11-2011 por el Tribunal de Juicio, Sección Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-10-1994, titular de la cédula de identidad Nº 23.559.571 y domiciliado en el Barrio san José, Callejón 4, frente al Contraenchapado y a la Pista de Karting, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a la revisión de las sanciones en los siguientes términos:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es la de Revisión de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas en su oportunidad, vista las actuaciones se observa que el mismo ha cumplido con las mismas, estamos en un proceso educativo, donde el objeto de la misma es que internalice que el hecho cometido no se puede repetir, solicito se ratifiquen las medidas por el tiempo que le falta por cumplir, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es todo.

Seguidamente se impuso al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, explicándole que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinente; señalando el adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley): “No querer declarar.”

Seguidamente hace uso del derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien manifestó: “El objeto de la presente audiencia es la de revisión de las obligaciones impuestas, es de pleno derecho, es de fin educativo, como se observa mi defendido ha cumplido con lo impuesto en su oportunidad, solicito se ratifique por el tiempo que le falta por cumplir, solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actuaciones, este Tribunal considera que la sanción penal implica que con su imposición se persigue no solo castigar la conducta típica, antijurídica y culpable del adolescente autor de un delito, sino también la evolución del adolescente sancionado, a través de la cual se resocializa, de forma que asimile lo errado de su conducta y se incorpore en armonía a su entorno familiar y social. En el presente caso, se observa del último Informe de Seguimiento Social, que el adolescente sancionado mantiene los avances alcanzados hasta la fecha, afirma su compromiso de cambio, mostrando madurez en sus actos y responsabilidad en las diversas áreas que conforman su vida familiar y social, su madre y su hermana son parte significativa en cada uno de los pasos que ha dado para sentirse mas seguro de si mismo y buscar alternativas a los problemas que se le han presentado, lo cual ha conllevado a un proceso de reinserción dentro de la sociedad.

Igualmente se evidencia del último Informe Psicológico que el joven señala retraso en la presentación ante el equipo multidisciplinario, tras haber sufrido un accidente automotor, resultando evidente los traumatismos sufridos, por loo que se orientó con respecto al sentido de la prudencia, la responsabilidad y la necesidad de formarse en normas y leyes de manejo, a fin de disminuir las probabilidades de sufrir una lesión semejante y/o causar afección a otros ciudadanos. Asimismo, hasta la presente fecha el adolescente sancionado ha cumplido de la sanción impuesta un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días, por lo que en consecuencia, habiendo detectado el Tribunal el cumplimiento de las sanciones impuestas y observándose que el Equipo Multidisciplinario citó al adolescente para el día 28-01-2012, a los fines de dar continuidad a las orientaciones psicológicas, se acuerda ratificar las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida por el tiempo que le falte por cumplir, es decir, dos (02) meses y veintidós (22) días, siendo la fecha del posible cese el 12-04-2013. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Primero: Ratificar al adolescente (Se omite por razones de Ley), las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le resta de sanción, vale decir, dos (02) meses y veintidós (22) días, siendo la fecha del posible cese el 12-04-2013, consistentes las mismas en Reglas de Conducta: a) La obligación de seguir estudiando y/o trabajando, debiendo consignar dentro de un mes las respectivas constancia de estudio y de notas. b) La prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima y su entorno familiar. Libertad Asistida: La Obligación de seguir asistiendo ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir la Orientación Psicológica y el Seguimiento Social, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal; Segundo: Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal informándole de la presente decisión. Tercero: Se acuerdan las copias del acta solicitadas por la Defensa Pública y por el Ministerio Público.

Queda impuesto el sancionado de las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la sanción impuesta. Líbrese lo conducente. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Cúmplase. Es justicia que se imparte, en Guanare estado Portuguesa, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2013.


Abg. Juan Alberto Valera
Juez de Ejecución (T)
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare


Abg. Edwin Luna
Secretario del Tribunal