REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 21 de enero de 2013
Años 202º y 153º
Causa: E-415-12
Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera
Secretario: Abg. Edwin Luna
Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Adolescentes Sancionados: (Se omiten por razones de Ley)
Representantes de los sancionados: Rodibel Urquiola y Esneider Sosa, Dalia Becerra y Luis García, María León y Alexis Rodríguez
Víctima: (Se omite por razones de Ley)
Delito: Contra las buenas costumbres
Tipo de Audiencia: Imponer las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, dictada en Audiencia de fecha 19-11-2012, por el Tribunal de Juicio, Sección Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal.
Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para la Imposición de la Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los sancionados (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare, estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-08-1993, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.256.666 y domiciliado en el Caserío Gato Negro, Barrio Pedro Morales, calle principal, casa sin número Municipio Guanare estado Portuguesa; (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare, estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-03-1994, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.525.679 y domiciliado en el Caserío Gato Negro, Barrio la Juventud, calle 2, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa y (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare, estado civil soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 02-10-1995, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.188.893 y domiciliado en la Urbanización La Granja, segunda entrada, Torre 6, Apartamento 6-04, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 ordinal 2 del Código Penal, en relación con el artículo 375 ejusdem, este Tribunal, a los fines de dictar pronunciamiento observa:
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas, se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.
MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL
En el presente caso, los adolescentes (Se omiten por razones de Ley), fueron sancionados con la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años.
El artículo 624, señala que la imposición de reglas de conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida de o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”.
Igualmente, el artículo 626 señala que la libertad asistida “consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste o ésta a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:
Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.
Una vez realizado el presente análisis, se le explicó a los adolescentes sancionados la forma de cumplimiento de las medidas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlos a la sociedad y que entiendan cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se les dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.
Así mismo se le informó a los adolescentes sancionados (Se omiten por razones de Ley), acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
Cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, manifestó lo siguiente: “La audiencia es de imponerle a los adolescentes (Se omiten por razones de Ley), de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, solicito que se le imponga las medidas de Estudiar y Trabajar, la prohibición de acercarse a la víctima, solicito copia simple del acta”. Es todo.
Seguidamente se impuso a los sancionados (Se omiten por razones de Ley), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, explicando a los adolescentes sancionado que tienen el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, que no están obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando los sancionados (Se omiten por razones de Ley), cada uno por separado: “No voy a declarar.”
Seguidamente hace uso del derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien manifestó: “Es una audiencia de pleno derecho, se a agotado con la explicación que hace el tribunal, es educativa, se ajusta a derecho, se le ha explicado a mis defendidos el objeto y el alcance de la misma, y están plenamente de acuerdo a cumplir a cabalidad con las obligaciones a imponerle en la audiencia, solicito copia simple del acta del día de hoy”. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a las Representantes legales de los sancionados, ciudadanas Rodibel del Carmen Urquiola de Sosa, María Coromoto del Carmen León Escalona y Dalia Gregoria Becerra Gudiño, las cuales expusieron por separado “No voy a declarar”.
Por último se le cede la palabra a la víctima Edita del Carmen Querales Velásquez, la cual expuso “No voy a declarar”.
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como fueron las exposiciones de las partes en la audiencia oral, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Impone a los Adolescentes Sancionados (Se omiten por razones de Ley), las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistentes en: Reglas de Conducta: a) La obligación de estudiar y/o trabajar, consignando la respectiva constancia por ante el Tribunal. b) La prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar. c) La prohibición de incurrir en un nuevo delito y Libertad Asistida: Recibir las orientaciones Psicológicas y seguimiento social, a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, por el lapso de dos (02) años, estableciéndose como fecha probable en que se cumple la sanción el 21 de Enero de 2015. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a fin de hacerle de su conocimiento que los sancionados (Se omite por razones de Ley), quedarán bajo la supervisión, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar, debiendo establecer las fechas en las cuales los sancionados iniciarán sus terapias e informar mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación y seguimiento social.
Quedan impuestos los sancionados de las consecuencias jurídicas por incumplimiento de las sanciones impuestas. Líbrese lo conducente. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Cúmplase. Es justicia que se imparte, en Guanare a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2013.
Abg. Juan Alberto Valera
Juez de Ejecución (T)
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare
Abg. Edwin Luna
Secretario del Tribunal