REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 24 de enero de 2013
Años 202º y 153º


Causa: E-396-12

Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera

Secretario: Abg. Edwin Luna

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas

Defensora Pública: Abg. Tiostima Durán Castellanos

Sancionado: (Se omite por razones de Ley)

Delito: Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Distribución

Tipo de Audiencia: Revisión de Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida

Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la revisión de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad asistida, que cumple el sancionado (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-12-1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.528.230 y domiciliado en el Sector El Valle de la mesa de Cavacas, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, impuestas en su oportunidad por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Drogas en la modalidad de Distribución en cantidades menores; este Tribunal para decidir observa:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, siendo una de ellas la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de reglas de Conducta y Libertad Asistida, del sancionado (Se omite por razones de Ley), las cuales fueron impuestas en fecha 04-10-2012, por el lapso de un año (01) y ocho (08) meses y trece (13) días, consistentes en: Reglas de Conducta: a) La obligación de estudiar, debiendo consignar la respectiva constancia de inscripción y mensualmente de las notas y b) La prohibición de portar o consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Libertad Asistida: Acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a recibir orientaciones psicológicas; ambas previstas en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las cuales ha cumplido cuatro (04) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días, siendo el posible cese el 17 de junio de 2014.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado José Ramón Salas, expuso: “Visto el incumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente sancionado, el Ministerio Público solicita que se revoquen por la medida de privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley especial que rige la materia, a fin de que cumpla la misma, solicito copia simple del acta”. Es todo.

Cedida la palabra a la Defensora Pública Abogada Tiostima Durán Castellanos, manifestó: “Visto lo solicitado por el fiscal del ministerio público y vista la reiterada inasistencia a las evaluaciones del sancionado, esta defensa deja a criterio del tribunal la decisión a dictar, solicito copia simple del acta”. Es todo”

Impuesto el adolescente sancionado de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le explicó que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando el adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley): “No deseo declarar”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Oídas las exposiciones de las partes y revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que el adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley) ha dejado de comparecer sin ninguna justificación a las citas pautadas para su Orientación Psicológica y Seguimiento Social, por lo que se hace necesario la revisión de las sanciones, conforme lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
el cual establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. De esta norma podemos extraer que el Juez de Ejecución es el garante del cumplimiento de las sanciones y asegurarse que éstas se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

Igualmente dispone el artículo 647 de la mencionada Ley dispone que…”El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”

De igual manera, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente en su Artículo 628, Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente: … c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses…”

En tal sentido, observa quien decide que el adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley) ha sido contumaz en el cumplimiento de la medida impuesta, lo cual se evidencia de los Oficios remitidos a esta Instancia por la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Responsabilidad Penal Adolescente, donde informan que el adolescente sancionado dejó de comparecer a las citas pautadas para la Orientación Psicológica y Seguimiento Social, no constando en autos ninguna justificación que permita determinar las causas del incumplimiento, razón por la cual considera este Tribunal que lo ajustado a derecho, es revocar la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, decretada en fecha veintiuno (21) de agosto de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), y en su lugar le IMPONE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de seis (06) meses, ordenándose su reclusión en la Entidad de Atención Varones Guanare. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 647 literal “e” y 628 Parágrafo Segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Primero: Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y REVOCA las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley) en su oportunidad y se ordena la Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses, sanción que deberá cumplir en la Entidad de Atención (Varones) Guanare, siendo el cese de la medida de privación de libertad el 24-07-2013 y posteriormente continuará cumpliendo las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le falta por cumplir, siendo el posible cese el 17-06-2014.

Segundo: Se ordena librar la correspondiente boleta de privación de libertad dirigida a la Entidad de Atención Varones Guanare.

Tercero: Se acuerdan las copias del acta solicitadas por la Defensa Pública y por el Ministerio Público.

Queda impuesto el sancionado de las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la sanción impuesta. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Cúmplase. Es justicia que se imparte, en Guanare estado Portuguesa, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2013.




Abg. Juan Alberto Valera
Juez de Ejecución (T)




Abg. Edwin Luna
Secretario del Tribunal