REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 24 de enero de 2013
Años 202º y 153º
Causa: E-425-13
Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera
Secretario: Abg. Edwin Luna
Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas
Defensora Pública: Abg. Tiostima Durán Castellanos
Adolescente Sancionado: (Se omite por razones de Ley)
Representante del sancionado: Marisela Guanda
Delito: Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Distribución en cantidades menores
Tipo de Audiencia: Imponer las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, dictada en Audiencia de fecha 06-12-2012, por el Tribunal de Control Nº 2, Sección Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal.
Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la Imposición de sanción al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, estado civil soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 23-05-1996, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.537.611 y domiciliado en el Sector Los Potreritos, Avenida Principal, casa sin número, vía Chabasquén estado Portuguesa; por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Distribución en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a quién se le condenó a cumplir la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, en virtud de la admisión de los hechos en audiencia de fecha 06-12-2012, este Tribunal para decidir observa:
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas, se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.
MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL
En el presente caso, el adolescente (Se omite por razones de Ley) fue sancionado con la imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año.
El artículo 624, señala que la imposición de reglas de conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”.
Igualmente el artículo 626 señala que la libertad asistida “consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste o ésta a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:
Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.
Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad y que entiendan cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.
Así mismo se le informó al adolescente (Se omite por razones de Ley), acerca de los derechos que tiene dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.
Por otra parte, al habérsele impuesto al adolescente sancionado las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se debe tomar en consideración al computar la sanción, el lapso que efectivamente estuvo privado de libertad, es decir, desde el 17-10-2012 hasta el 06-12-2012, siendo este un lapso de un (01) mes y diecinueve (19) días, por lo que al día de hoy le resta por cumplir diez (10) meses y once (11) días, siendo la fecha de posible cese el 05-12-2013.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
Cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, manifestó lo siguiente: “Efectivamente la audiencia es a los fines de imponer de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, solicito que se imponga en los términos y por el lapso establecido, solicito copia simple del acta”. Es todo.
Impuesto el adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley) de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le explicó que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando el adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley): “No voy a declarar.”
Seguidamente hace uso del derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Tiostima Durán Castellanos, quien manifestó: “Vista la exposición del Ministerio Público, es una audiencia de pleno derecho, de fin educativo, mi defendido está de acuerdo con cumplir las obligaciones que le imponga el tribunal, esta defensa deja a criterio del tribunal las medidas a imponerle, solicito copia simple del acta del día de hoy”. Es todo.
Por último, cedido el derecho de palabra a la Representante legal del adolescente, ciudadana Marisela del Carmen Guanda Hernández, manifestó “No voy a declarar”.
Oídas como fueron las exposiciones de las partes en la audiencia oral y revisadas las actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; decreta: PRIMERO: Impone al Adolescente Sancionado (Se omite por razones de Ley), las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistentes en: Reglas de Conducta: a) La obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar las respectiva constancia por ante el Tribunal. b) La prohibición de portar, distribuir o consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c) La prohibición de incurrir en un nuevo delito. Libertad Asistida: Recibir las orientaciones Psicológicas y Seguimiento social, a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, por el lapso de diez (10) meses y once (11) días, estableciéndose como fecha probable en que se cumple la sanción el 05 de diciembre de 2013. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que el adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley) quedará bajo la supervisión, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar, debiendo establecer la fecha en la cual el adolescente sancionado iniciará sus terapias e informar mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación y seguimiento social.
Queda impuesto el adolescente sancionado de las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la sanción impuesta. Líbrese lo conducente. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Cúmplase. Es justicia que se imparte, en Guanare a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2013.
Abg. Juan Alberto Valera
Juez de Ejecución (T)
Abg. Edwin Luna
Secretario del Tribunal