REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 25 de enero de 2013
Años 202º y 153º
Causa: E-429-13

Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera

Secretario: Abg. Edwin Luna

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas

Defensora Pública: Abg. Tiostima Durán

Sancionado: (Se omite por razones de Ley)

Representante del sancionado: Genadio Briceño y Carmen Mejías

Víctima: Ender Jesús Barazarte García

Delitos: Robo Agravado de Vehículo Automotor


Tipo de Audiencia: Revisión de Medidas de Reglas
de Conducta y Libertad Asistida.

Vista la declinatoria de competencia hecha por el Tribunal Cuarto de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de revisar el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en fecha 09-08-2010 por el Tribunal de Juicio, Sección Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, por el lapso de dos (02) años, al joven adulto (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, nacido en fecha 14-06-1991, titular de la cedula de identidad Nº 22.034.095 y domiciliado en la Mesa de Cavacas, Barrio El Valle, detrás de la UNEFA, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, teléfono 0414-9504983, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a la revisión de las medidas en los siguientes términos:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, manifestó lo siguiente: “La audiencia trata sobre la declinatoria de competencia por parte del Tribunal de Ejecución de Caracas, el Ministerio Público está de acuerdo con el cómputo dado por el tribunal, y solicito que se ratifiquen las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ya impuestas en su oportunidad, solicito copia simple del acta”. Es todo.

Seguidamente se impuso al joven adulto (Se omite por razones de Ley), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, explicándole que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinente; señalando el joven adulto (Se omite por razones de Ley): “No voy a declarar.”

Seguidamente hace uso del derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Tiostima Durán Castellanos, quien manifestó: “Es una audiencia de pleno derecho de fin educativo, esta defensa le explico a su defendido de que se trata, él me ha manifestado que está de acuerdo en continuar cumpliendo con las obligaciones impuestas, él me manifestó que está trabajando y va a comenzar a estudiar, esta defensa en su debida oportunidad consignará las constancias respectivas, solicito copia simple del acta del día de hoy”. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actuaciones, este Tribunal considera que la sanción penal implica que con su imposición se persigue no solo castigar la conducta típica, antijurídica y culpable del adolescente autor de un delito, sino también la evolución del adolescente sancionado, a través de la cual se resocializa, de forma que asimile lo errado de su conducta y se incorpore en armonía a su entorno familiar y social. En el presente caso, consta en las actuaciones que el joven adulto (Se omite por razones de Ley) está cumpliendo solamente con una de las obligaciones impuestas, ya que se encuentra trabajando en esta ciudad desde el 15-08-2012, como se puede ver en una constancia de trabajo que riela al folio 118 de la Pieza Nº 3, pero en lo que respecta al seguimiento psicosocial no se observa ningún informe que permita a este Tribunal valorar la evolución del sancionado hasta la presente fecha.

Asimismo, hasta la presente fecha, el adolescente sancionado ha cumplido de la sanción impuesta seis (06) meses y veintidós (22) días, por lo que en consecuencia, se acuerda ratificar las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en su oportunidad, por el tiempo que le falte por cumplir, es decir, un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días, siendo la fecha del posible cese el 16-07-2013. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Primero: Ratificar al joven adulto (Se omite por razones de Ley), las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le resta de sanción, vale decir, un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días, siendo la fecha del posible cese el 16-07-2014, consistentes las mismas en: Reglas de Conducta: a) La obligación de seguir estudiando y/o trabajando, debiendo consignar las respectivas constancias por ante este Tribunal y b) La prohibición de comunicarse con la víctima. Libertad Asistida: La Obligación de asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir la Orientación Psicológica y el Seguimiento Social, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal; Segundo: Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal informándole de la presente decisión. Tercero: Se acuerdan las copias del acta solicitadas por la Defensa Pública y por el Ministerio Público.

Queda impuesto el joven adulto de las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la sanción impuesta. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo conducente. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Cúmplase. Es justicia que se imparte, en Guanare estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2013.




Abg. Juan Alberto Valera
Juez de Ejecución (T)




Abg. Edwin Luna
Secretario del Tribunal