REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 28 de enero de 2013
Años 202º y 153º
Causa: E-347-11
Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera
Secretario: Abg. Edwin Luna
Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Sancionado: (Se omite por razones de Ley)
Representante del sancionado: Yarcelys Rico Leal
Víctimas: (Se omite por razones de Ley)
Representantes de las víctimas: Yrene Leal y Gaudy Leal
Delito: Contra las buenas costumbres
Tipo de Audiencia: Cese de sanciones
Celebrada como fue la audiencia oral y reservada en la causa seguida al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 15-12-1996, titular de la cédula de identidad Nº 27.216.368 y domiciliado en el Barrio El Valle, Calle Principal, Mesa de Cavacas, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, Admitió los hechos por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña y Violación, previstos en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 374 ordinal 1º del Código Penal, cometidos en perjuicio de los niños (Se omite por razones de Ley), a quién le fueron impuestas las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, oídas como fueron las partes y revisadas las actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 30 de junio de 2011, fue dictada sentencia condenatoria, en virtud de admisión de hechos, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en contra del adolescente (Se omite por razones de Ley), siendo sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.
En fecha 04 de agosto de 2011, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, decretó el ejecútese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, imponiendo las siguientes condiciones: Reglas de Conducta: 1) La obligación de estudiar o trabajar, debiendo traer las respectivas constancias. 2) La prohibición de acercarse a las víctimas o a su entorno familiar y 3) La obligación de asistir a talleres de Orientación Sexual. Libertad Asistida: Cumplir con las orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha aproximada del cese de la misma el 04 de diciembre de 2012, comprometiéndose el adolescente a cumplir con las medidas impuestas.
En fecha 30 de mayo de 2012 se celebró audiencia de revisión de medidas, ratificando el Tribunal las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, toda vez que se constató que el sancionado en encontraba cumpliendo parcialmente con las sanciones impuestas.
Igualmente constan en las actuaciones Constancia de estudio, Informes de Seguimiento Social de fechas 19-09-2011, 24-10-2011, 24-11-2011, 10-01-2012, 06-02-2012, 03-07-2012 y 29-10-2012 e Informes Psicológicos de fecha 16-09-2011, 21-11-2011, 10-01-2012, 03-02-2012, 02-03-2012, 03-04-2012, 17-08-2012 y 25-10-2012, de donde podemos extraer del último informe que el adolescente expresó que desea continuar con sus estudios para un futuro y que se perciben avances significativos relativos a las relaciones familiares, el deseo de capacitación y formación laboral y el compromiso de trabajar y ganarse la vida de manera honesta, lo cual de mantenerse, le permitirá reinsertarse en la sociedad y superar su conducta disocial.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, manifestó: “La presente audiencia es de pleno derecho, mi defendido cumplió efectivamente con las obligaciones impuestas en fecha 04-08-2011 de reglas de conducta, el está trabajando tal como se evidencia en la Constancia emitida por el ciudadano Eladio José Materán Sarabia, propietario de la empresa denominada Distribuidora Santa Ana, en el cual mi defendido se desempeña como Ayudante de Depósito, en consecuencia solicito se decrete el Cese de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es todo.
Otorgado el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, expuso lo siguiente: “Efectivamente la presente audiencia es la de revisión de sanción impuesta de libertad asistida y reglas de conducta, como se evidencia en la causa efectivamente ha cumplido con las orientaciones psicológicas y efectivamente está trabajando tal como lo demuestra la constancia presentada por la defensa, solicito se decrete el cese de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es todo.
Seguidamente se impuso al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley) de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, explicándole que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando el sancionado (Se omite por razones de Ley): “No querer declarar.”
Por último, se le cedió la palabra a la Representante legal del sancionado, ciudadana Yarcelys Carina Rico, quién expuso: “No quiero declarar”.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y previa revisión de las actuaciones, se pudo constatar que el adolescente (Se omite por razones de Ley) fue sancionado a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses; y, por cuanto de la revisión efectuada se desprende que él mismo dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta; este Tribunal decreta la cesación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, Sección Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente (Se omite por razones de Ley), por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña y Violación, previstos en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 374 ordinal 1º del Código Penal, cometidos en perjuicio de los niños (Se omite por razones de Ley); de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Segundo: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión. Cúmplase. Es justicia que se imparte, en Guanare estado Portuguesa, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2013.
Abg. Juan Alberto Valera
Juez de Ejecución (T)
Abg. Edwin Luna
Secretario del Tribunal