REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 31 de enero de 2013
Años 202º y 153º

Causa: E-387-12

Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera

Secretario: Abg. Edwin Luna

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas

Defensora Pública: Abg. Tiostima Durán Castellanos

Sancionado: (Se omite por razones de Ley)

Representante del sancionado: Luisa Leonor Tovar

Víctima: Karen González

Delitos: Robo Agravado y Posesión Ilícita de Drogas

Tipo de Audiencia: Revisión de Medidas de Reglas
de Conducta

Celebrada como ha sido el día de hoy, treinta y uno (31) de enero de 2013, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de revisar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta impuestas en fecha 12 de junio de 2012, por el Tribunal Segundo de Control, Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 27-07-1995, titular de la cédula de identidad Nº 24.615.550 y domiciliado en el Barrio 19 de Abril, Sector 1, Calle principal, detrás de la cancha, casa sin número, Guanare estado Portuguesa; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución, Sección Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, procede a la revisión en los siguientes términos:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Tiostima Durán Castellanos, expuso: “El objeto de la audiencia es revisar al adolescente de la sanción de Reglas de Conducta impuesta en su oportunidad. Como se evidencia de la causa, efectivamente el adolescente está asistiendo a las orientaciones con el equipo multidisciplinario de este tribunal, así como me manifestó mi defendido antes de entrar a la audiencia que el realiza trabajo por su cuenta de forma esporádica y la madre me informa que ella le va a comprar las herramientas necesarias para que el siga trabajando y que se está comportando bien y está colaborando también en la casa, y que en su debida oportunidad consignará la constancia respectiva al tribunal que se encuentra laborando. Solicito copia del acta”. Es todo.


De seguido el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, manifestó lo siguiente: “El objeto de la presente audiencia es la revisión de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta al sancionado en fecha 28-06-2012, solicito que se ratifiquen las mismas en los términos que están establecidos y por el lapso que le falta por cumplir. Solicito copia simple del acta. Es todo.

Seguidamente se impuso al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, explicándole que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinente; señalando el adolescentes sancionado (Se omite por razones de Ley): “No Voy a Declarar.” Es todo.

Por último se le concedió la palabra a la Representante legal del adolescente sancionado, ciudadana Luisa Tovar, quién expuso: “No voy a declarar”. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actuaciones, este Tribunal considera que la sanción penal implica que con su imposición se persigue no solo castigar la conducta típica, antijurídica y culpable del adolescente autor de un delito, sino también la evolución del adolescente sancionado, a través de la cual se resocializa, de forma que asimile lo errado de su conducta y se incorpore en armonía a su entorno familiar y social. En el presente caso, se observa del último Informe de Seguimiento Social, que el adolescente sancionado presenta cierta dificultad para comunicarse y expresar lo que realmente quiere para su proyecto de vida, aún cuando expresa capacitarse para el trabajo y dejar el alto consumo de las drogas.

Igualmente, se evidencia de la última Evaluación Psicológica que el adolescente sancionado se ha distanciado del consumo y está por comenzar a trabajar como ayudante en un auto lavado, por o que se orientó con respecto a la importancia de ser honesto consigo mismo, reconocer la necesidad de cambio y emprender acciones pertinentes. Asimismo, hasta la presente fecha, al adolescente sancionado le falta por cumplir siete (07) meses y veintitrés (23) días, por lo que en consecuencia, habiendo observado el Tribunal el cumplimiento parcial de las sanciones impuestas, acuerda ratificar las mismas por el tiempo que le falte por cumplir, siendo la fecha del posible cese el 23-09-2013. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Primero: Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se Ratifica al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley) las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en su oportunidad, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le resta de sanción, vale decir, siete (07) meses y veintitrés (23) días, siendo la fecha del posible cese el 23-09-2013, consistentes las mismas en: Reglas de Conducta: a) La obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo presentar constancia. b) La prohibición de consumir cualquier tipo de drogas y c) La prohibición de portar cualquier tipo de arma. Libertad Asistida: Acudir ante el Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad penal del Adolescente de este Tribunal, a fin de recibir Orientación psicológica y su respectivo seguimiento Social. Segundo: Se acuerda Oficiar al Coordinador del equipo Multidisciplinario informándole sobre la decisión dictada. Tercero: Se acuerdan las copias del acta solicitadas por la Defensa Pública y por el Ministerio Público.

Queda impuesto el adolescente de las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la sanción impuesta. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo conducente. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Cúmplase. Es justicia que se imparte, en Guanare estado Portuguesa, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2013.




Abg. Juan Alberto Valera
Juez de Ejecución (T)




Abg. Edwin Luna
Secretario del Tribunal