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PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de enero de dos mil trece
200º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011000304

PARTE DEMANDANTE ANA VICTORIA CUBEROS MONTES, ,, venezolana, mayor de edad, titular de La cedula de identidad N° 10.052.116
¿a Cédula de Identidad número10.727.509,
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE; RICARDO GOMEZ , Antonio José Rodríguez Montes, titular de la cédula de identidad N° 8.052.887, e identificada con matricula de inpreabogado N° 145.886,.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION REGIONAL EL NIÑO SIMON DEL ESTADO PORTUGUESA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Rosaura Galeno, en su carácter de Presidente de la Fundación demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DE LA DEMANDADA : NOELIA DEL CARMEN VARGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números:174.567
ABOGADO DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO; ANGEL LOPEZ, GONZALO PERAZA
MOTIVO: Reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy 30 de enero del 2013, comparecen a las 9:00 de la mañana por ante este Juzgado, la ciudadana; ANA VICTORIA CUBEROS MONTES, su apoderado, RICARDO GOMEZ Igualmente comparece la ciudadana NOELIA DEL CARMEN VARGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números:174.567 Apoderado del accionado, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador consignatario y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
En este estado, la parte demandada manifiesta que ofrece en este acto la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 42,500) del acuerdo realizado entre las partes como pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del extrabajador, por lo que en este acto revisan el trabajador y el abogado aceptando la propuesta planteada-El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, que se pagara en este acto en cheque a nombre de la accionante del cual se agrega copia a este expediente el pago recibido fue analizado de conformidad con lo que ordenan las normas jurídicas, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado El apoderado actor declara que con el pago aquí acordado quedan cubierto los conceptos demandados Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte accionada solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.

EL JUEZ,

Abg. Rafael Gainze


Los comparecientes



Parte accionante Parte accionada






LA SECRETARIA

Abg. Cirley Viera