PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de enero de dos mil trece
201º y 152º
Asunto: PP01-L-2012-000001
PARTE CONSIGNANTE: LUISA ELENA PIÑERO GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal Nº 8.053.388.
Abogado Asistente de la parte consignante: Liseth Antonieta Villanueva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.165.
PARTE BENEFICIARIA: Crisóstomo Antonio Bracamonte Zambrano, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.407.572.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: José Andrade Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.692.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 23 de enero del 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana LUISA ELENA PIÑERO GIL debidamente asistida por la Abogada Liseth Antonieta Villanueva. Igualmente comparece el ciudadano Crisóstomo Antonio Bracamonte Zambrano, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.407.572, parte beneficiada, debidamente asistido por el Abogado José Andrade Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.692, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes han manifestado llegar a un acuerdo. Oído lo dicho por las partes y vista la demanda, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador consignatario y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo en fecha 05 de octubre de 2012.

SEGUNDA: El extrabajador Crisóstomo Antonio Bracamonte Zambrano, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 25 de abril de 2011 con la ciudadana Luisa Elena Piñero Gil como Obrero, devengando un salario mensual final de dos mil cuarenta y siete con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.047,52), y que su labor efectiva culminó en fecha 05 de octubre de 2012; es por ello que se hace la presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la demandada debidamente asistida ut supra identificadas, manifiesta que ofrece en este acto cheque Nº 02732578 de la entidad bancaria Banco Mercantil girado contra la cuenta Nº 0105-0059-19-1059237695 la cual pertenece a la demandada, por un monto de catorce mil bolívares sin céntimos (Bs. 14.000,00) emitido a nombre del extrabajador anexo marcado “A” constante de un (01) folio útil, es evidencia del acuerdo realizado entre las partes como pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del extrabajador, por lo que en este acto revisan el trabajador y el abogado asistente de manera detallada.

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordenan las normas jurídicas, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad catorce mil bolívares sin céntimos (Bs. 14.000,00), que le es entregado al extrabajador mediante Cheque Nº 02732578 de la entidad bancaria Banco Mercantil girado contra la cuenta Nº 0105-0059-19-1059237695 la cual pertenece a la demandada, a nombre del extrabajador Crisóstomo Antonio Bracamonte Zambrano, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

SEXTA: El extrabajador declara que con el pago que en este acto recibe por la suma de catorce mil bolívares sin céntimos (Bs. 14.000,00), quedan cubierto los conceptos de Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, alícuota de vacaciones, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, intereses, horas extras y cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.

EL JUEZ,

Abg. Rafael Gainze
EL BENEFICIARIO,

Crisóstomo Antonio Bracamonte Zambrano.

El ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO.
José Andrade Castillo.

La Accionada
Luisa Elena Piñero Gil.

Abogada asistente de la accionada
Liseth Antonieta Villanueva

LA SECRETARIA

Abg. Cirley Viera