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PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000000000132
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA GARCÍA GRATEROL, CARMEN ELENA RODRÍGUEZ BETANCOURT, BRISDELY COROMOTO RODRÍGUEZ OLAVARRIETA, MARÍA SOLENNE MENDOZA COLMENAREZ, JEISE LISETH SAAVEDRA MARTÍNEZ, JEMIL ANTONIO PIÑERO LABRO, titulares de la cédula de identidad Nº 22.093.732, 18.705.050, 21.589.126, 18.071.142, 22.190.277, 14.455.454, 18.705.799, en su orden,
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE; Dahil Alejandro Mendoza Pino, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.890 e identificado con matricula de inpreabogado Nº 135.322,
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FERNÁNDEZ y solidariamente al ciudadano JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ QUEVEDO,
.APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ADRIAN VAZQUEZ Y MAIRA COLMENARES
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día de hoy 24 de enero del 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, solicitando adelantar la audiencia que corresponde celebrar el 30 de este mes y año a los fines de resolver a traves de uno de los medios de auto composición procesal ,presente por los accionantes; YAJAIRA GARCÍA BRISDELY COROMOTO RODRÍGUEZ OLAVARRIETA, MARÍA SOLENNE MENDOZA COLMENAREZ, JEISE LISETH SAAVEDRA MARTÍNEZ, JEMIL ANTONIO PIÑERO LABRO, titulares de la cédula de identidad Nº 22.093.732, 18.705.050, 21.589.126, 18.071.142, 22.190.277, 14.455.454, 18.705.799, en su orden, sus apoderados; Dahil Alejandro Mendoza Pino , Igualmente comparece el ciudadano JOSE ADRIAN VAZQUEZ ,por la parte accionada, Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador consignatario y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo y estar conforme con la propuesta

SEGUNDA: En este estado, la demandada debidamente identificadas ut supra, manifiesta que ofrece en este acto pagar a los trabajadores en cheque las cantidades; ROSULA GARCIA: (Bs, 15.680,69), CARMEN RODRRIGUEZ (Bs. 13.426,29), quien no esta presente reciben por ella su apoderado quien esta facultado para ello en su poder,JEMIL PINERO (Bs. 18.365,16), NORIELBY AZUAJE (Bs.9.925,00),MARIA MENDOZA (Bs.6006,74) BRISDELY RODRIGUEZ (Bs.6.653,17) JEISER SAAVEDRA(Bs. 14.870,00) del acuerdo realizado entre las partes como pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de los extrabajadores, .
TERCERO Los extrabajadores declaran expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordenan las normas jurídicas, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

CUARTO: El valor del presente acuerdo es por la cantidades: ROSULA GARCIA: (Bs, 15.680,69), CARMEN RODRRIGUEZ (Bs. 13.426,29), quien no esta presente reciben por ella su apoderado quien esta facultado para ello en su poder,JEMIL PINERO (Bs. 18.365,16), NORIELBY AZUAJE (Bs.9.925,00),MARIA MENDOZA (Bs.6006,74) BRISDELY RODRIGUEZ (Bs.6.653,17) JEISER SAAVEDRA(Bs. 14.870,00 catorce mil bolívares sin céntimos (Bs. 14.000,00), que le es entregado a los extrabajadores mediante correspondiente al pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

QUINTO: Los extrabajadores declaran que con el pago que en este acto recibe quedan cubierto los conceptos de Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, alícuota de vacaciones, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, intereses, horas extras y cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, y se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.

EL JUEZ,

Abg. Rafael Gainze
Los Comparecientes






Parte accionante








Apoderado Actor Parte Accionada




LA SECRETARIA
Abg. Cirley Viera