PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de enero de dos mil trece
201º y 152º
Asunto: PP01-L-2000-000009
PARTE DEMANDANTE: MARIA RODRIGUEZ
Abogado Asistente de la parte DEMANDANTE: MARIA CEDEÑO,inpreabogado Nª 162.308
PARTE DEMANDADA: HOSITAL Dr. MIGUEL ORAA
APODERADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA SALUD: CARLOS PICCININ,inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 85.911
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 25 de enero del 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana MARIA RODRIGUEZ debidamente asistida por la Abogada MARIA CEDEÑO,inpreabogado Nª 162.308,Igualmente comparece el ciudadano CARLOS PICCININ quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre la transacción y pagar la totalidad de lo adeudado en este mismo acto y expresamente ambas partes han manifestado llegar a un acuerdo. Oído lo dicho por las partes y vista los cálculos en esta causa de (Bs. 5.537,35) el apoderado del Ministerio ofrecen pagar en este acto en cheque a nombre de la accionante por la cantidad de (Bs. 5.285,85) la accionante Maria Rodríguez, MANIFIESTA EXPRESAMENTE QUE DESISTE , Renuncia a la cantidad restante (Bs.241,50) y que nada mas tiene que reclamar solicitando el archivo definitivo del expediente este Tribunal considera positivo lo solicitado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
EL JUEZ,
Abg. Rafael Gainze
Los comparecientes
Maria Rodríguez
Abg.Asistente Abg.Ministerio de SALUD
LA SECRETARIA
Abg. Cirley Viera
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