PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de enero de dos mil trece
200 y 151
ASUNTO: PP01-L-2012-0000000148
PARTE DEMANDANTE: ELIOVANY MENDOZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDY PRISCO,LUIS PINEDA, ELIZABEHT LUCENA, inscrit0s en Inpreabogado bajo el Nª 134.483,110.678,172.120,respectivamente
LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ORTEGA GUTIERREZ
ABOGADOS DEL DEMANDADO:RAFAEL BLANCO ROCHE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACIONES LABORALES, SOCIALES Y COLECTIVAS.



En el día de hoy 28 de enero del 2013, comparecen a las 2:00 de la tarde por ante este Juzgado, el ciudadano; FREDY PRISCO,apoderado actor, Igualmente comparece el ciudadano RAFAEL BLANCO ROCHE, Apoderado del accionado, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador consignatario y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
En este estado, la parte demandada manifiesta que ofrece en este acto la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000) del acuerdo realizado entre las partes como pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del extrabajador, por lo que en este acto revisan el trabajador y el abogado aceptando la propuesta planteada
El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, que se pagara el quince de febrero el primer pago y el resto el veinte de marzo de este año con el pago recibido fue analizado de conformidad con lo que ordenan las normas jurídicas, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado
El valor del presente acuerdo es por la cantidad TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000) correspondiente al pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
El apoderado actor declara que con el pago aquí acordado quedan cubierto los conceptos de Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, alícuota de vacaciones, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, intereses, horas extras y cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.

EL JUEZ,

Abg. Rafael Gainze


Los comparecientes



Parte accionante Parte accionada






LA SECRETARIA

Abg. Cirley Viera


en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.

EL JUEZ,

Abg. Rafael Gainze


Los comparecientes



Parte accionante Parte accionada






LA SECRETARIA

Abg. Cirley Viera