REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO



PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : PP01-L-2009-0000173


Revisado las presente actuaciones quien juzga se percata que en la sentencia firme dictada por el juzgado Superior Laboral de este circuito folio 42 de la tercera pieza en Dispositivo “SEGUNDO; Revocando Parcialmente la decisión del Juzgado Primero de Juicio quedando incólume la inexistencia de la solidaridad entre el INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA Y LA ASOCIACION DE POTENCIA DEL ESTADO PORTUGUESA…” por lo que se ordena la ”reposición de la causa al estado de dictar mandamiento de ejecución voluntaria Este Juzgado previa revisión de las actas procesales observa, que efectivamente en fecha 20/09/2012 (f. 51) tercera pieza decretó la ejecución en la presente causa, participando a la procuraduría del Estado de esa ejecución , y vencido dicho lapso acuerda la ejecución forzosa, decretando la medida de embargo ejecutivo

Ahora bien, este juzgador en aras de garantizar, el debido proceso y el derecho a la defensa y coligiendo que en virtud de la sentencia definitivamente firme en la cual excluyen al demandado solidariamente ciudadano INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA, en virtud del lo acordado en tal sentido es por lo que este Juzgado acuerda la reposición de la causa al estado de dictar nuevamente el decreto de ejecución, en consecuencia de conformidad con el articulo 206 de Código de Procedimiento Civil se anulan las actuaciones jurisdiccionales que cursan inserta desde el folio 51 AL 67 ambos inclusive del presente asunto .

El Juez
Abg.Rafael Gainze



La Secretaria
Abg.Cirley Viera