REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO



PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : PP01-L-2012-000045



Visto el escrito presentado por el abogado Ricardo Gómez Scott, titular de la cedula de identidad Nº V-3.836.497, identificado con matricula de inpreabogado Nº 9.811, en su condición apoderado judicial del ciudadano José Carlos Meneses Dantas, en el cual solicita la nulidad de todas las actuaciones del Tribunal, a partir del 14 de diciembre de 2012, con reposición de la causa al estado de renovación del acto irrito, y en el supuesto negado que se declare improcedente el anterior pedimento, se da por notificado de la decisión del tribunal de fecha 14/12/2012, apela de la decisión de la misma fecha y se opone a la medida de embargo practicada sobre bienes propiedad de su representado, a los efecto que se revoque la misma y se oficie al registro mercantil.

Este Juzgado ante tal pedimento y previa revisión de las actas procesales observa, que efectivamente en fecha 14/12/2012 (f. 54) decretó la ejecución en la presente causa debiendo los codemandados INDUSTRIA MINERA DE LA PIEDRA C.A IMPICA y el ciudadano JOSE CARLOS MENESES DANTA, dar cumplimiento voluntario a la transacción de fecha 25/09/2012, en el lapso de tres (03) días, y vencido dicho lapso acuerda la ejecución forzosa, decretando la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la demanda INDUSTRIA MINERA DE LA PIEDRA C.A IMPICA y el ciudadano JOSE CARLOS MENESES DANTA, siendo que en acta de fecha 25/09/2012, se evidencia que las partes celebraron acuerdo transaccional en el cual establecen en su Cláusula Primera:

“… que el ciudadano JOSE CARLOS MENESES, nada tiene que ver con esta relación laboral, desistiendo el extrabajador de cualquier procedimiento en contra de este ciudadano (JOSE CARLOS MENESES), (f. 49 al 51). Fin de la cita.”
Ahora bien, quien juzga en aras de garantizar, el debido proceso y el derecho a la defensa y coligiendo que en virtud de la transacción celebrada entre las partes en la cual excluyen al demandado solidariamente ciudadano JOSE CARLOS MENESES, y habiendo este tribunal homologado dicho acuerdo y dándole carácter de cosa Juzgada, y debiendo en este caso la ejecución recaer sobre los bienes propiedad de la demandada empresa INDUSTRIA MINERA DE LA PIEDRA C.A IMPICA y no sobre los bienes del demandado solidariamente ciudadano JOSE CARLOS MENESES, en virtud del lo acordado por las partes en la transacción de fecha; 25/09/2012, en tal sentido es por lo que este Juzgado acuerda la reposición de la causa al estado de dictar nuevamente el decreto de ejecución, en consecuencia de conformidad con el articulo 206 de Código de Procedimiento Civil se anulan las actuaciones jurisdiccionales que cursan inserta desde el folio 54, 55, 58, 59 y 60 al 63, del presente asunto y se ordena oficiar lo conducente al Registro Mercantil.

El Juez
Abg.Rafael Gainze



La Secretaria
Abg.Cirley Viera