REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000013
PARTE OFERIDA: GILB ERT FIDEL RODRIGUEZ MONTES, titular de la Cédula de identidad No V-18.296.800.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON LARA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.
PARTE OFERTANTE: “AGRONADORCA”: inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha seis (06) de Julio de 2007 bajo el No 5, Tomo 223–A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
.MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 23 de enero de 2013, siendo las 2:00 pm, comparece a este Tribunal el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia en el expediente. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano: GILBERT FIDEL RODRIGUEZ MONTES, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado NELSON LARA BRICEÑO, ya identificado; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE, expone: indico que efectivamente el ciudadano GILBERT FIDEL RODRIGUEZ MONTES, prestaba servicios para la Empresa: (Entidad de Trabajo) “AGRONADORCA”, que su fecha de ingreso fue el día 06/04/2009 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria lo fue el día 11/12/2012, laborando su Preaviso de Ley hasta fecha 11/01/2013, que devengó un último salario normal mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52) es decir; SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (Bs. 68,25) como salario normal diario y un salario integral mensual de DOS MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.303,40) es decir; SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 76,78) como salario integral diario; desempeñándose para la misma como Obrero, en un horario comprendido de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y los Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana, en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, desde fecha Seis (06) de Abril del 2009 hasta el día Once (11) de Diciembre de 2012, laborando su preaviso de ley hasta fecha, Once (11) de Enero de 2013, para un tiempo efectivo de servicios a las órdenes de la Empresa de Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Cinco (05) Días. Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. Conforme al extinto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas hasta Abril 2012, ya que en Mayo 2012 nace la obligación del depósito trimestral.
RODRIGUEZ MONTES GILBERT FIDEL C.I V- 18.296.800
F.I: 06/04/2009
Mes y Año Salario Mensual Fact Sal Inci B.V Inc. Bono Fin Año Dias Abonos Antigüedad Acumulada Adelantos Rata Intereses Mensuales
06-04-09
06-05-09
06-06-09
06-07-09
29-08-09 879,00 29,30 0,57 1,22 5 155,45 17,04 2,21
29-09-09 967,50 32,25 0,63 1,34 5 326,56 16,58 4,51
29-10-09 967,50 32,25 0,63 1,34 5 497,66 17,62 7,31
29-11-09 967,50 32,25 0,63 1,34 5 64,08 604,69 17,05 0,91
29-12-09 967,50 32,25 0,63 1,34 5 235,18 16,97 3,33
29-01-10 967,50 32,25 0,63 1,34 5 406,28 16,74 5,67
29-02-10 967,50 32,25 0,63 1,34 5 577,39 16,65 8,01
29-03-10 1.064,25 35,48 0,69 1,48 5 765,60 16,44 10,49
29-04-10 1.064,25 35,48 0,79 1,48 7 1.029,79 16,23 13,93
29-05-10 1.223,70 40,79 0,91 1,70 5 1.246,77 16,4 17,04
29-06-10 1.223,70 40,79 0,91 1,70 5 1.463,75 16,1 19,64
29-07-10 1.223,70 40,79 0,91 1,70 5 1.680,73 16,34 22,89
29-08-10 1.223,70 40,79 0,91 1,70 5 1.897,71 16,28 25,75
29-09-10 1.223,70 40,79 0,91 1,70 5 2.114,69 16,1 28,37
29-10-10 1.223,70 40,79 0,91 1,70 5 2.331,67 16,38 31,83
29-11-10 1.223,70 40,79 0,91 1,70 5 2.548,65 16,25 34,51
29-12-10 1.223,70 40,79 0,91 1,70 5 930,08 1.835,55 16,45 12,75
29-01-11 1.223,70 40,79 0,91 3,40 5 1.155,56 16,29 15,69
29-02-11 1.223,70 40,79 0,91 3,40 5 1.381,04 16,37 18,84
29-03-11 1.223,70 40,79 0,91 3,40 5 1.606,52 16 21,42
29-04-11 1.223,70 40,79 1,02 3,40 9 2.013,40 16,37 27,47
29-05-11 1.468,44 48,95 1,22 4,08 5 2.284,65 16,64 31,68
29-06-11 1.468,44 48,95 1,22 4,08 5 2.555,91 16,09 34,27
29-07-11 1.468,44 48,95 1,22 4,08 5 2.827,16 16,52 38,92
29-08-11 1.468,44 48,95 1,22 4,08 5 3.098,41 15,94 41,16
29-09-11 1.541,86 51,40 1,28 4,28 5 3.383,23 16 45,11
29-10-11 1.548,21 51,61 1,29 4,30 5 3.669,22 16,39 50,12
29-11-11 1.548,21 51,61 1,29 4,30 5 3.955,21 15,43 50,86
29-12-11 1.548,21 51,61 1,29 4,30 5 1.588,00 2.653,19 15,03 19,89
01-01-12 1.548,21 51,61 1,00 4,30 5 1.872,56 15,18 23,69
01-02-11 1.548,21 51,61 1,00 4,30 5 2.157,11 14,97 26,91
01-03-12 1.548,21 51,61 1,00 4,30 5 2.441,67 15,41 31,36
01-04-12 1.548,21 51,61 1,15 4,30 11 3.069,27 15,63 39,98
TOTAL INTERESES: 766,47
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 3.069,27
Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT
Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Intg Abon.Días Acumulado Rata Int.Mes acumulado
SALDO ACUMULADO 3.069,27 766,47
MAYO, JUNIO, JULIO 2012 1.780,45 59,34 2,47 4,95 66,76 15 1.001,36 15,38 12,83
AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2012 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.151,72 15,65 15,02
NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2012, ENERO 2013 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.154,56 15,65 15,06
TOTAL 6.376,91 809,39
75% 4.782,68
Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Cinco (05) Días, correspondiéndole según lo preceptuado en el Artículo 142, Literal “c” de la L.O.T.T.T, lo siguiente:
REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT
PATRONO: AGRONADORCA
FINCA: LA ENCANTADA
Trabajador: GILBERT FIDEL RODRIGUEZ MONTES
C.I.No. 18.296.800
Ingreso 06/04/2009
Egreso: 11/01/2013
Motivo de Egreso: RETIRO VOLUNTARIO
Tiempo de Servicio: 3 AÑOS, 9 MESES y 5 DIAS
concepto dias SALARIO INTEGRAL TOTAL
3 años de servicio 90 76,78 Bs 6.910,31
Fraccion superior a 6 meses 30 76,78 Bs 2.303,44
Dias adicionales 2 76,78 Bs 153,56
TOTAL Bs 9.367,31
Dicha suma de dinero es superior al total de la garantía depositada según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, y por tanto es la que se acredita y cancela al ex – trabajador; la suma del total de Antigüedad acumulada hasta Abril 2012 mas Intereses es la cantidad de Bs. 3.835,74; (Inferior al Régimen de Prestaciones Sociales contemplado en el Artículo 142, Literal “c” de la L.O.T.T.T) más Trimestres Mayo-junio 2012, Agosto-Octubre 2012 y Noviembre 2012-Enero 2013, de los cuales ya se canceló el Setenta y Cinco por Ciento (75%), es decir la suma de Bs. 4.782,68; por tanto el monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales es la cantidad de Bs. 13.306,55; Lo cual se especifica en cuadro Liquidación Prestaciones Sociales:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
PATRONO: AGRONADORCA
FINCA: LA ENCANTADA
Nombre y Apellido: GILBERT FIDEL RODRIGUEZ MONTES
C.I. V- 18.296.800
Fecha de Ingreso: 06/04/2009
Fecha de Egreso: 11/01/2013
Tiempo de Servicio: 3 AÑOS, 9 MESES y 5 DIAS
Cargo: Obrero
Motivo de Egreso: RETIRO VOLUNTARIO
Salario Mensual Bs 2.047,52
Salario Diario Bs 68,25
Salario Integral Bs 76,78
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo Bs 6.376,91
InteresesTrimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo Bs 809,39
Vacaciones canceladas y disfrutadas año 2009-2010 CANCELADAS Bs 0,00
Vacaciones canceladas y disfrutadas año 2010-2011 CANCELADAS Bs 0,00
Vacaciones canceladas y disfrutadas año 2011-2012 CANCELADAS Bs 0,00
Vacaciones Fraccionadas del 07/04/2012 al 11/01/2013 11,25 Bs 68,25 Bs 767,81
Bono Vacacional Fraccionado del 07/04/2012 al 11/01/2013 11,25 Bs 68,25 Bs 767,81
Utilidades año 2009 CANCELADAS Bs 0,00
Utilidades año 2010 CANCELADAS Bs 0,00
Utilidades año 2011 CANCELADAS Bs 0,00
Utilidades año 2012 CANCELADAS Bs 0,00
Regimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT ver cuadro anexo Bs 9.367,31
TOTAL ASIGNACIONES Bs 18.089,24
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales año 2012 (75%) Bs 4.782,68
TOTAL A COBRAR Bs 13.306,55
Lo cual le es acreditado en cheque de Gerencia, del Banco Corp Banca, Agencia Acarigua, No de Cheque 10152140, No de Cuenta Corriente 0121 0210 11 2120210100, de fecha 16/01/2013, por un monto de TRECE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.306,55) a favor del Ciudadano GILBERT FIDEL RODRIGUEZ MONTES, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, ya que acepta que de haber laborado dichos conceptos fue de forma muy eventual, por cuanto reconoce y acepta que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre laboró en un horario comprendido de Lunes a Jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y los Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se ajustó al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, que nada se le adeuda por Utilidades de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, así como nada se le adeuda por fracción Utilidades del año 2013, que las vacaciones de los períodos 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, y solo se le adeudaba la fracción de vacaciones desde fecha 07/04/2012 a fecha 11/01/2013 y le están siendo canceladas en la presente Transacción, así como solo se le adeudaba la fracción de Bono Vacacional desde fecha 07/04/2012 a fecha 11/01/2013 y le están siendo canceladas en la presente Transacción, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa (Entidad de Trabajo) se le asigna lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, todo descrito en cuadro o liquidación Prestaciones Sociales; lo cual se le cancela de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogada y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.306,55), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheques de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, inamovilidad laboral, o salarios caídos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, ley de programa alimentación, PRORRATEO PROGRAMA ALIMENTACION, (Ya que reconoce que dicho concepto le fue acreditado desde su fecha de ingreso hasta su fecha de egreso y por jornada efectiva laborada) dotación de uniforme todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano GILBERT FIDEL RODRIGUEZ MONTES, a la Empresa, “AGRONADORCA”, 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: “AGRONADORCA”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “AGRONADORCA”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente. QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
ABOGADA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE
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