REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000009
PARTE OFERIDA: LUIS ALBERTO SUÁREZ SALVATIERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.001.694.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abga AÍDA MARÍA ARREDONDO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.549.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.503.
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), quedando anotada bajo el número 241, folios 86 al 91, cuya modificación contentiva de los Estatutos Sociales de dicha Empresa fue inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), quedando anotada bajo el número 31, al Tomo 262-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30024861-5.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg° WALTER FEDERICO WENZEL LOSADA, titular de la cédula de identidad N° V-5.308.382 e inscrito en el Inpreabogado N° 24.891.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 23 de enero de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este despacho el ciudadano WALTER FEDERICO WENZEL LOSADA, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: LUIS ALBERTO SUÁREZ SALVATIERRA, debidamente asistido en este acto por la Abga AÍDA MARÍA ARREDONDO PÉREZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presentes, dándose el Oferido por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, admite la solicitud de oferta real de pago conforme a derecho. Seguidamente fija y realiza la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia. La Ciudadana Jueza procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado. La Ciudadana Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente representada por abogado ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.5.937,70), por los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación:
CONCEPTO DIAS CUOTA ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL
Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT 15 213,89 3.208,35
Vacaciones Fraccionadas 2012-2013 Art. 196 LOTTT 4 183,33 687,49
Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013 Art. 192 LOTTT 4 183,33 687,49
Utilidades Fraccionadas año 2012 Art. 131 LOTTT 1.375,00
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) 1% 13,75
I.N.C.E. 0,5% 6,88
TOTALES 5.958,33 20,62 5.937,70
Neto a Cancelar 5.937,70
Los mismos incluyen todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el Oferido para la oferente LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., relación la cual comenzó el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012) y terminó por retiro voluntario del Oferido el día once (11) de enero de dos mil trece (2013). SEGUNDA: En este estado interviene el Oferido debidamente asistido de la Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.5.937,70), voluntariamente, libre de presiones y constreñimiento, y en pleno conocimiento de mis derechos. Asimismo acepto y reconozco que las cantidades dinerarias ofrecidas y recibidas comprenden el pago correspondiente a mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral por cualquier diferencia o concepto, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras vigente, Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que presté a la Oferente”. TERCERA: Visto lo expresado por el Oferido y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa Oferente a través de su abogado apoderado, ofrece pagar la misma en este acto la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.5.937,70), mediante Cheque de Gerencia contra la Cuenta Cliente número 0108-0946-16-0900000018 del Banco Provincial, de fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), distinguido con el número 00054541, a favor de LUIS ALBERTO SUÁREZ SALVATIERRA, por la cantidad de Cinco Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.5.937,70). CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Ciudadana Jueza resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedidas sendas copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE
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