REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: PP21-L-2012-000220
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BLASI TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.866.124.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 13.703.447 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.125.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS (INE), representada por el ciudadano ELIAS RAFAEL ELJURI ABRAHAM, titular de la cédula de identidad número 742.990.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia consignada por el ciudadano JOSE GREGORIO BLASI TOVAR, debidamente asistido por la abogada Sandra Martínez, mediante la cual desiste del procedimiento incoado contra la demandada: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS (INE).
Siendo así las cosas, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado.
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe observa, que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por el demandante tenga plena validez, por lo tanto es procedente homologar tal desistimiento. Y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el demandante JOSE GREGORIO BLASI TOVAR, contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS (INE), extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del citado Código de Procedimiento Civil venezolano. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg. Antonio Maria Herrera Mora,
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