PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO Nº: PP01-J-2012-001228

SOLICITANTE: MARILYN KEYLA GONZÁLEZ MATERÁN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.021.357.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio LEIDA CECILIA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.353.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud formulada en fecha 27 de noviembre de 2.012, por la ciudadana MARILYN KEYLA GONZÁLEZ MATERÁN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.021.357, actuando en su nombre y en representación de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio LEIDA CECILIA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.353, con motivo de TITULO SUPLETORIO y con vista a las declaraciones de ciudadanas YULIMAR COROMOTO URBINA GONZÁLEZ y DIOSA ROSA MONTILLA VALDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-24.143.165 y V-10.054.577, en su orden, en su condición de Testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 04 al 06 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo solicitado y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA: de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARILYN KEYLA GONZÁLEZ MATERÁN, ut-supra identificada y la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, que mide CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161,00 mts2), ubicada en el Barrio Libertador, calle 03, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: calle 03 con (7.00ml); SUR: solar y casa de María Mendoza con (7.00Ml), ESTE: solar y casa de Víctor Castellanos con (23.00ml) y OESTE: Solar y Casa de Sandra Paz con (23,00ml); Dichas bienhechurías consisten en un rancho construido con zinc y tablas para futura construcción de casa de bloques, con cerca perimetral de tres pelos de alambre púa y estantillos de madera para futura construcción de pared de bloque y todos los servicios básicos disponibles, con un costo de inversión es por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00,00), a las propias expensas y peculio de la parte solicitante. Así mismo, se hace constar que se presentó ejemplar con sello húmedo de una Constancia de la Unidad de Mensura, signada con la nomenclatura DMC: EXP. Nº 067-12, Nº CATASTRAL:18-04-01-47-04-38, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, así mismo se deja constancia que no fue presentada Autorización Municipal, para que a la parte solicitante y la niña, plenamente identificadas anteriormente se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma Alej.-