PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de enero de 2.013
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000356
DEMANDANTE: WILMER JOSÉ QUEVEDO.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ESTHER MAIGUALIDA GONZÁLEZ BARAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.104
DEMANDADA: MARÍA LUISA HERRERA GIL.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN DE LA MEDIACIÓN).
En el día de hoy, viernes 11 de enero de 2.013, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia de la comparecencia personal de la parte actora, ciudadano WILMER JOSÉ QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.670.308, y de la parte demandada, ciudadana MARÍA LUISA HERRERA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.208.863, en relación a la presente demanda con motivo de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, las partes llegaron a los acuerdos siguientes:
PRIMERO: El padre ofrece una obligación de manutención en beneficio de su hijo por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los meses de enero y febrero; a partir del mes de marzo, el padre aportará una obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales. Se acuerda que las referidas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros en el Banco Banesco, cuenta Nº 0134-04-08-96-4082154089. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre comprará los uniformes de su hijo y la madre comprará los útiles escolares de su hijo. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a aportar vestuario, calzado y presente navideño para su hijo para el 24 de diciembre, y la madre se compromete a aportar vestuario y calzado para su hijo para el 31 de diciembre. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera la niña en cuestión. Y Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley in comento. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo a las partes interesadas, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación,
Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma alej.-