PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO N°: PP01-J-2013-000005

SOLICITANTES: ROBERTO JOSÉ PARADA y MARYBI ELIMAR ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.048.743 y V-17.004.863, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: ROBERTO JOSÉ PARADA y MARYBI ELIMAR ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.048.743 y V-17.004.863, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ROBERTO JOSÉ PARADA, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre tiene aperturada cuyo número conoce el padre, además cancelará la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) por concepto de Transporte. SEGUNDO: En relación al mes de agosto, el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares, en el mes de diciembre el padre costeará los gastos de vestuario, calzado y juguete del niño el 24 y la madre el 31. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción al cincuenta por ciento (50) cada uno. Así mismo la ciudadana MARYBI ELIMAR ALDANA, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Ma Alej.-