PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000009
SOLICITANTES: JOEL JOSÉ SINGER MEJÍAS y NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.118.184 y V-12.646.324, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JOEL JOSÉ SINGER MEJÍAS y NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.118.184 y V-12.646.324, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre del niño antes identificado, voluntariamente ofrece aportar la cantidad por obligación de manutención de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) más el cincuenta por ciento (50%) en los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán costeados por el padre. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención se depositará en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, número de cuenta: 1750014750060632858, a nombre de la madre del niño. TERCERO: De igual modo manifiesta que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los primeros de cada mes. Así mismo la ciudadana NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de ramos.
FABB/jvpdr/Ma Alej.-
|