PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-000010

SOLICITANTES: EDDY ARSENIO YBRIAN CERENO y SULEIKA DEL CARMEN TORREALBA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.237.993 y V-24.615.646, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: EDDY ARSENIO YBRIAN CERENO y SULEIKA DEL CARMEN TORREALBA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.237.993 y V-24.615.646, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos que llevan por nombre y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad la primera y de cuatro (04) años de edad la segunda y tercera respectivamente, de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano EDDY ARSENIO YBRIAN CERENO se compromete a darle a la ciudadana SULEIKA DEL CARMEN TORREALBA ALVARADO, la cantidad semanal de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), él lo depositará los días jueves o viernes en la cuenta de ahorros Nº 0134-0408-9040-82143543, que esta a nombre de la ciudadana antes identificada, y ella lo retirará a través de la tarjeta de débito, la cual está en su poder, a partir del día 07 de enero de 2.013. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido, se hará entre ambos y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de septiembre, el ciudadano EDDY ARSENIO YBRIAN CERENO se compromete a comprar uniformes y útiles escolares y en le mes de diciembre, el padre también se compromete a cubrir los gastos de calzados y vestidos en ocasión de las fiestas decembrinas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma Alej.-