PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO N°: PP01-J-2013-000018

SOLICITANTES: CARLOS LUIS PEÑA e IRIS YOLANDA DELGADO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.570.857 y V-16.071.685, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: CARLOS LUIS PEÑA e IRIS YOLANDA DELGADO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.570.857 y V-16.071.685, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMCHO LUCENA, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.702.740, SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre, ciudadano CARLOS LUIS PEÑA ofrece aumentar la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales solicitan sigan siendo retenidos del salario del padre y depositados en la cuenta de ahorros que la madre IRIS YOLANDA DELGADO tiene aperturada en la entidad Bancaria Bicentenario Nº 70014210060245612. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre, el padre ofrece la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), que igualmente le serán retenidos al padre de su salario y depositados en la cuenta de ahorros mencionada. TERCERO: Respecto a los gastos médicos, medicinas y otros gastos que requiera la adolescente, serán cubiertos por ambos padres en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se ordena oficiar a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines que cumpla con los descuentos acordados por las partes solicitantes, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 380 de la ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
La Secretaria Temporal,


Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña.
PPG/aimp/Ma Alej.-