PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Enero de 2013
202º y 153º



ASUNTO Nº: PP01-J-2012-001329

SOLICITANTE: JHIRLEIDY JOSGREY VARGAS SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.391.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio LEIDA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.353.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud formulada en fecha 14 de diciembre de 2.012, por la ciudadana JHIRLEIDY JOSGREY VARGAS SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.391, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09), siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio LEIDA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.353, con motivo de TITULO SUPLETORIO y con vista a las declaraciones de las ciudadanas NELLY VALOY BALAUSTRE CEIBA y YERALDIG DEL VALLE OCANTO BALAUSTRE, en su condición de Testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 04 al 08 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud. Sin embargo, estando inmersos dentro de este procedimiento de jurisdicción voluntaria los intereses de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09), siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, es por lo esta Juzgadora acordó, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la comparecencia de los niños antes identificados, a los fines de escuchar su opinión, para el día miércoles 23 de enero de 2.013 a las 11:30 de la manaña, y una vez conste en autos su opinión, procederá esta Juzgadora a dictar el pronunciamiento al que haya lugar.
Llegado el día fijado por este Despacho Judicial, para la continuación de la audiencia única estatuida en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y habiendo dejado constancia de la exposición de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09), siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, al igual que la opinión de los testigos llamado en la audiencia anterior y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 04 al 08 del expediente y del escrito libelar; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo solicitado y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA: de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana JHIRLEIDY JOSGREY VARGAS SILVA, antes identificada y a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09), siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, que mide QUINIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y CINCO METRO CUADRADOS (528,45 mts2), ubicada en el Barrio Los Guasimitos, callejón el Canal, Municipio Guanare del estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: Norte: Solar y Casa de Elvis Perez, con (30,60ml), Sur: Solar y casa de Jhirleidy Vargas, con (30,20Ml); Este: Callejon El Canal, con (15.00ml); Oeste: Terreno Ocupado por Jhirleidy Vargas con (15,00ml); Dichas bienhechurías consisten en dos habitaciones 4X3 con un baño con todos los accesorios, construidas por paredes de bloques y techo de zinc, para futuras construcciones y ampliaciones, cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púa, con un costo de inversión es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), a las propias expensas y peculio de la parte solicitante. Así mismo, se hace constar que se presentó ejemplar con sello húmedo de una Constancia de la Unidad de Mensura, signada con la nomenclatura DMC: EXP. Nº 844-10, Nº CATASTRAL:18-04-01-31--26, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, así mismo se deja constancia que no fue presentada Autorización Municipal, para que a la parte solicitante y a los niños, plenamente identificados anteriormente se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria Temporal,


Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña
PPG/aimp/Ma Alej.-