PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000431
DEMANDANTE: ALBERTO JOSÉ MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.737.915.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.634.
DEMANDADA: MARYLIN JOSEFINA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.100.370.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACIÓN-INICIO)
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, miércoles veintitrés (23) de enero del dos mil trece (2.012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo primero literal “j” eiusdem, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias no haciendo acto de presencia ninguna de las partes intervinientes en el presente procedimiento. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Pastora Peña Garcías, como Secretaria Temporal la Abg. Juleidith Pacheco Fuentes de Ramos y el Alguacil José Luis Rangel Olaechea, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual suplente designado a este Circuito Judicial ciudadano José Manuel Mendoza, quien registra audiovisualmente la audiencia con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). La ciudadana Secretaria certifica la incomparecencia de las partes ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno. En este estado la ciudadana Jueza, a tenor de lo establecido en el segundo aparte del Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece la consecuencia jurídica ante el supuesto de la incomparecencia de las partes a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, se debe terminar el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un Acta que se publicará en el mismo día. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes a la presente Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos. Siendo las nueve y siete minutos de la mañana (09:07 a.m). Se da por terminada la Fase de Sustanciación y en consecuencia, la Audiencia Preliminar. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Técnico Audiovisual Suplente, Alguacil,

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La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Pacheco Fuentes de Ramos