PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de Enero de 2013
202º y 153º



ASUNTO:

SOLICITANTE:


MOTIVO:


SENTENCIA: N°: PH05-V-2003-000176

GLORIA GISELA VIERA GONZALEZ


COLOCACIÓN FAMILIAR (ADOLESCENTE: (identificación omitida por disposición de la Ley) )

REVOCATORIA DE MEDIDA

En fecha 27 de Marzo del año 2003, el Tribunal acordó Colocación Familiar, en beneficio del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , a ejecutarse en el hogar de la tía paterna ciudadana GLORIA GISELA VIERA GONZALEZ, ubicado en la Urbanización Manuel Piar, vereda 10, casa N° 13 Municipio Guanare estado Portuguesa.-

En fecha 08 de Enero 2013, mediante auto este Tribunal acordó notificar a la ciudadana Gloria Gisela Viera González, en compañía de su sobrino el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , quines comparecieron en fecha 17 de Enero de 2013, seguidamente se le escucho la opinión al adolescente de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien expuso “…vivo con mi pareja y mi hijo José Ángel de 3 meses de nacido…”.-

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , se emancipo en el mismo momento que convive como pareja y procreo un hijo, en virtud de los cual el artículo 20 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece…
“…toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social…”. fin de la cita.-

En consecuencia esta juzgadora de conformidad con el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; y visto que las Colocaciones Familiares pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento, según lo contempla el artículo 131 de ejusdem, se acuerda REVOCAR la Colocación Familiar, dictada por este Tribunal en fecha 27 de Marzo del año 2003, por cuanto el referido adolescente se emancipo. Y Así se Decide.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR la Colocación Familiar, dictada por este Tribunal en fecha 27 de Marzo 2003, en beneficio del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , conformidad con el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En tal sentido se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a las partes, así mismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 202º y 153º.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
De Mediación Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/JVPDR/amny m.-