PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-001245
PARTE DEMANDANTE: YARIVEN KELITA PERAZA DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-14.570.276.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MARIO JAVIER BETANCOURT COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.468, titular de la cédula de identidad N° V-10.052.798.
PARTE DEMANDADA: WILFREDO DARIO GUEDEZ ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.895.891.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DESISTIMIENTO).
En el día de hoy, viernes 25 de enero de 2.013, siendo el día para la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana YARIVEN KELITA PERAZA DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-14.570.276, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano WILFREDO DARIO GUEDEZ ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.895.891, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en la causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no hay más actuaciones que practicar.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/Ma Alej.-
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