PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000056
SOLICITANTES: GERMAN ANTONIO VALLADARES LACRUZ y MARÍA YAJAIRA GUDIÑO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.510.759 y V-16.475.927, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: GERMAN ANTONIO VALLADARES LACRUZ y MARÍA YAJAIRA GUDIÑO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.510.759 y V-16.475.927, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano GERMAN ANTONIO VALLADARES LACRUZ ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación al mes de agosto, el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares, en el mes de diciembre el padre costeará los gastos de vestuario y calzado el 24 y el 31. TERCERO: Respecto a los gastos de médicos, medicinas y otros gastos que requiera el adolescente y la niña, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo la ciudadana MARÍA YAJAIRA GUDIÑO BASTIDAS, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y la niña arriba identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Ma Alej.-
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