PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000068
SOLICITANTES: JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y NINSA COROMOTO DELGADO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.329.290 y V-17.002.992, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y NINSA COROMOTO DELGADO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.329.290 y V-17.002.992, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ ofrece aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) además de lo establecido mensualmente. SEGUNDO: La cantidad aportar por el ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ lo depositará en una cuenta corriente que la madre se compromete a aperturar. TERCERO: En relación con los demás gastos de médicos, medicinas y otros gastos que requiera el niño, los mismos serán cubiertos en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. Finalmente se comprometen a mantener una conducta de respeto y consideración mutua por el bienestar del niño. Así mismo la ciudadana NINSA COROMOTO DELGADO QUEVEDO, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02)copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/Ma Alej.-
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