PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-V-2012-000457
DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL VARGAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.402.504.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.215.
DEMANDADA: MARÍA CAROLINA RIVAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.798.137.
MOTIVO: REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
Siendo hoy, lunes 28 de enero de 2.013, el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad; compareciendo al acto el ciudadano JOSÉ MANUEL VARGAS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.402.504, en su condición de parte demandante en el presente asunto, así mismo compareció la ciudadana MARÍA CAROLINA RIVAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.798.137. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, quedando acordado de la siguiente manera:
PRIMERO: Una vez al mes (fin de semana) la niña saldrá con su padre. Él la buscará el día sábado a las 09:00 a.m., y la devolverá en la tarde, y el día domingo volverá a buscarla en la mañana a las 09:00 a.m., y la devolverá en la tarde.
SEGUNDO: El segundo fin de semana al mes (intercalado) la niña se quedará a dormir con su padre desde el día viernes a las 06:00 p.m., hasta el día domingo en la tarde que se la lleva a la madre.
TERCERO: El padre avisará con tiempo a la madre para saber qué días buscará a su hija. En cuanto a las vacaciones de su hija, serán divididas quince (15) días para cada uno de los padres.
CUARTO: Por otra parte, ambos progenitores, acuerda que el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-27-0010105758 de la entidad Bancaria Bicentenario a nombre de la niña y a la orden de este Tribunal. No obstante, en el corriente mes de enero la cantidad establecida será cancelada por el padre directamente a la madre, previo recibo firmado. A partir del mes de febrero la obligación de manutención será depositada en la cuenta ut-supra identificada, una vez la madre de la niña la haya activado.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandado
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La Secretaria Temporal,
Abg. Sara Cristina Hidalgo Trujillo
PPG/scht/Ma alej.-
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