PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: PP01-J-2012-001047

SOLICITANTE: ELENA DEL CARMEN MUÑOZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.257.310.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FADUL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.382, titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.270.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil en fecha 19 de octubre de 2.012, mediante solicitud presentada por la ciudadana ELENA DEL CARMEN MUÑOZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.257.310, domiciliada en el Barrio El Cementerio, carrera 12, Nº 27, de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FADUL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.382, titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.270.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 22 de octubre de 2.012 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 24 de octubre de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de mayor circulación de la región, a fin que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel, procede la Secretaría de este Tribunal a certificarlo, y mediante auto aparte dictado en fecha 28 de noviembre de 2.012, fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para el día jueves 13 de diciembre de 2.012 a las 11:00 de la mañana.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la parte solicitante, ciudadana ELENA DEL CARMEN MUÑOZ VALERA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a los errores materiales que presenta el acta de nacimiento de su hija, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad, procediendo este Tribunal a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.
En el día de hoy, lunes 08 de enero de 2.013, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 17 de diciembre de 2012, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , que reposa en los Libros de registro civil de nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.996, inserta bajo el Nro 3.212, presenta un (01) error material consistente en: ÚNICO: La trascripción errónea de la cédula de identidad del padre de la adolescente, ciudadano LUIS ANTONIO FADUL, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.270, por cuanto se transcribió de la siguiente manera: “cédula Nº 8.128.270” siendo lo correcto haber transcrito de la siguiente manera “V-5.128.270”; y que por tal razón solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error material de transcripción antes señalado.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó su solicitud con copia certificada con sello húmedo del ejemplar del acta de nacimiento de la adolescente, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y copias simples de las cédulas de identidad del padre y la madre de la adolescente, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la ciudadana ELENA DEL CARMEN MUÑOZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.257.310, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.996, inserta bajo el Nro 3.212, en cuyo contenido debe corregirse el error material que presenta dicha acta consistente en la transcripción errónea del número de cédula de identidad del presentante de la adolescente o sea el padre, ya que el funcionario de la jefatura civil asentó 8.128.270 y lo correcto es “V-5.128.270”.

TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza del Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/ma alej.-