PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Enero de 2013
202º y 153º




ASUNTO: PP01-J-2012-001216
SOLICITANTE: FLORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.204.706.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ GOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.051.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 23 de noviembre de 2.012, la ciudadana FLORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.204.706, actuando en su nombre de sus hijos, los ciudadanos ANDREA FLORIBEL BENCOMO FERNÁNDEZ y DARWIN ANTONIO BENCOMO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.545.880 y V-25.016.627, respectivamente y en nombre y representación de su hijo el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.453.853, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ GOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.051, presentó solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: PEDRO BENCOMO DÍAZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.204.299 y quien falleció ab-intestato en fecha 20 de enero de 2.012, en el Barrio El Cambio, Avenida Principal de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 27 de noviembre de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 30 de noviembre de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia única para el día lunes 17 de diciembre de 2.012, a las 09:00 de la mañana, según lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines que comparezcan la parte solicitante junto a los testigos requeridos y así mismo escuchar la opinión del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y se escucho la opinión del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 íbidem, así como fueron evacuados los testimoniales de las ciudadanas: CARMEN PORFIRIA PÉREZ y RESTITUTA ALGOMEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.060.583 y V-8.056.251, en su orden; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas previamente identificadas, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 12, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana FLORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, los ciudadanos ANDREA FLORIBEL BENCOMO FERNÁNDEZ y DARWIN ANTONIO BENCOMO FERNÁNDEZ, ut-supra identificados, y el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus PEDRO BENCOMO DÍAZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.204.299 y quien falleció ab-intestato en fecha 20 de enero de 2.012, en el Barrio El Cambio, Avenida Principal de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana FLORANGEL COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, los ciudadanos ANDREA FLORIBEL BENCOMO FERNÁNDEZ y DARWIN ANTONIO BENCOMO FERNÁNDEZ, ut-supra identificados, y el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO BENCOMO DÍAZ, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de enero de 2.012, en el Barrio El Cambio, Avenida Principal de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvase originales con sus resultas y expídase por Secretaría seis (06) juegos de copias certificadas de la sentencia y todas las actuaciones procesales una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte a consignar lo requerido.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/ma alej.-