La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas (se omiten), hoy ambas de dos (02) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Olinto Colmenarez ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensual, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanal, los cuales se los entregara a la madre de sus hijas quien firmara recibos de pago como constancia de recibidos, en beneficio de las niñas en mención; en cuanto a los gastos de ropa y calzados, gastos de uniformes y útiles escolares, en los meses de Septiembre y Diciembre, gastos médicos y medicinas, cuando sus hijas lo ameriten serán costeados por ambos padres en partes iguales es decir un 50% cada uno.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 11 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva