La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omiten), hoy de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el padre ciudadano Miguel Pinto conviene en fijar la Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados a través de recibos de pago todos los días cinco (05) de cada mes y que se hará a partir del presente acuerdo, además el padre convino en fijar un bono de 100% en el mes de Septiembre y Diciembre, también el solicitante convino en dar la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 680,00) mensuales para gastos de alimentación y en cuanto a los Gastos de ropa, Calzado, habitación, educación, Cultura asistencia y atención medica, medicinas y deporte.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron los fines de semana con el papa comenzando desde el día Sábado a las 12:00 p.m. hasta el domingo a las 12:00 p.m., las vacaciones escolares compartidas Treinta (30) días con el papa y treinta (30) días con la mama, los días feriados Carnaval con la mama y Semana Santa con el papa luego se alternan, las vacaciones decembrinas Veinticuatro (24) con el papa y Treinta y uno (32) con la mama, comenzando este año.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 18 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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